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CLEMENTE FLORES
El urbanismo también colabora.
Me reconfortaría escribir lo que sigue, si supiera que sirve para evitar que catástrofes como la que estamos viviendo en Valencia,
no vuelvan a repetirse jamás con sufrimientos similares. En estos momentos de rabia y dolor pienso que todo podía haber sido distinto, que se podían haber evitado muchos muertos, mucho dolor y muchas desgracias que nos acompañarán, lamentablemente todavía, durante mucho tiempo. Hoy dedico esta tercera entrega al urbanismo después de leer con asombro y estupor que “más de la mitad de los muertos por la DANA valenciana se han localizado en casas o garajes”.
En las casas descansamos, comemos y dormimos, nos cobijamos de los sinsabores cotidianos de la vida y nos guarecemos de las inclemencias del tiempo. Con independencia de nuestra condición económica o cultural, todos ponemos el alma en hacer de nuestra casa el marco perfecto para el desarrollo de nuestra vida, en cuanto a confort, comodidad, intimidad y paz en convivencia con los seres queridos. Ante la tesitura de vivir en una casa u otra puede que nos resignemos a no disfrutar el confort deseado y que seamos incapaces de racionalizar la probabilidad de someterse en la casa que habitemos a un peligro ocasional, que incluso nos haga perder la vida. Con independencia de que esa probabilidad sea alta o baja, a veces inexorablemente los presagios se cumplen porque las leyes de la naturaleza siguen ritmos circadianos distintos a los nuestros, como acabamos de comprobar.
En España existen unos 70.000 Km. de ríos, como tales, y unos 500.000 km. de cauces. Los terrenos públicos asociados a los cauces son los terrenos cubiertos por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Las márgenes de los cauces tienen una franja para uso público y otra mayor (100 metros de anchura) llamada de policía con un uso condicionado. Las leyes de aguas son claras. El Gobierno y las comunidades autónomas pueden ordenar limitaciones en el uso de zonas inundables para garantizar la seguridad de las personas y los bienes. Aparte de las leyes que regulan las aguas y el dominio hidráulico son numerosas las leyes urbanísticas y de ordenación del territorio que se aplican sobre ese mismo suelo cuando las ciudades se acercan a los ríos. Todos los municipios españoles disponen de un Plan de Ordenación Urbana, o figura similar, que define los usos y la ocupación del suelo y el tipo y volumen de edificación que se permite. Fundamentalmente en nuestro país estas leyes se dictan y administran por la comunidad autónomas y los municipios.
Existen muchas dudas sobre la conveniencia o no de que el urbanismo sea una materia que dependa de los ayuntamientos. La cercanía al conocimiento del territorio y la calificación de la aptitud de cada solar para permitir ciertas edificaciones no son suficientes para garantizar la seguridad de las edificaciones ni la integridad de las personas. La construcción de todos los edificios y calles arrasados por la Gota Fría en cada municipio han sido “autorizados” y su construcción “controlada” por las autoridades y técnicos de esos municipios. Sobre corrupción, sobornos y pelotazos urbanísticos podíamos escribir durante el resto de nuestra vida. Respecto a la legislación urbanística podemos señalar que lo fue de ámbito estatal hasta los años 1975 y 76. A partir de ahí, quizás confundiendo descentralización con libertad, la Administración Central perdió poderes en favor de los municipios y autonomía de forma que el Tribunal Constitucional puso límites al Estado (sentencia 61/97) por “invadir competencias de las Comunidades”.
Para hacer alguna valoración fundada del peso que sobre las desgracias actuales puede haber tenido la legislación urbanística y su administración apuntamos a las grandes reformas de la legislación territorial y urbanística valenciana de principios de siglo. El 30 de junio de 2004 se aprobó la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (Ley 4/2004), la Ley 10/2004 de Suelo no Urbanizable y la Ley 16/2005, Ley urbanística Valenciana.
La introducción de la figura del Urbanizador como agente público responsable de ejecutar “Actuaciones Integradas de Urbanización” puede estar, junto a otras actuaciones, en las causas y raíces del desamparo que han sufrido muchos valencianos con la riada. No puede ponerse al zorro a guardar las gallinas.
Simplificando lo ocurrido, no creo que sea demagógico ni sectario afirmar que, de toda la ocupación de los terrenos inundados por la Gota Fría de 29 de octubre son responsables la Administración del Estado, a través de la Confederación, y la Comunidad Autónoma, con sus ayuntamientos. Las leyes no pueden transgredirse con subterfugios, trampas ni cicaterías.
Para terminar este breve análisis de causas indirectas de la desgracia nos queda hacer alguna reflexión de la legislación en vigor que existe en España sobre avisos y comunicaciones de riesgos por inundaciones.
La seguridad de las personas y bienes frente a las inundaciones viene recogida en primera instancia en las leyes hidráulicas, como la Ley de Aguas o la Ley 11/2005 del Plan hidrológico Nacional.
Desde otro punto de vista comparte objetivos de protección en materia de inundaciones la Ley de Protección Civil, que cuenta con una Directiva Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones aprobada por el Consejo de Ministros de 9/12/1994, que enlaza el riesgo de inundación con la planificación territorial y urbana e incorpora la obligación de utilizar cartografía de zonas inundables por los ríos.
La Ley del Suelo, Real Decreto Legislativo 2/2008, establece la obligatoriedad de incluir en todos los documentos de ordenación territorial mapas de riesgos naturales, informes de administraciones hidrológicas sobre protección del dominio público hidráulico y la prevención de riesgos de inundación, incluso en suelos rurales. A la legislación española se suma la legislación europea Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23/octubre /2007) relativas a la evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Una primera transcripción se hace en el Real Decreto 9/2008 creando el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables con objeto de reducir las consecuencias negativas, asociadas a las inundaciones para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y las infraestructuras. La ley se promulgó con el objeto de obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones y lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y de la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones.
Los planes de gestión del riesgo de inundación, exigidos por la ley, incluyen los programas de medidas que cada una de las administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias para alcanzar el objetivo previsto de reducir las consecuencias negativas producidas por las inundaciones. No es cuestión de leyes sino de su cumplimiento.
Honradamente, lector: ¿No crees que se podían y se debían haber evitado mucho dolor y muchas muertes?
Me reconfortaría escribir lo que sigue, si supiera que sirve para evitar que catástrofes como la que estamos viviendo en Valencia,
no vuelvan a repetirse jamás con sufrimientos similares. En estos momentos de rabia y dolor pienso que todo podía haber sido distinto, que se podían haber evitado muchos muertos, mucho dolor y muchas desgracias que nos acompañarán, lamentablemente todavía, durante mucho tiempo. Hoy dedico esta tercera entrega al urbanismo después de leer con asombro y estupor que “más de la mitad de los muertos por la DANA valenciana se han localizado en casas o garajes”.
En las casas descansamos, comemos y dormimos, nos cobijamos de los sinsabores cotidianos de la vida y nos guarecemos de las inclemencias del tiempo. Con independencia de nuestra condición económica o cultural, todos ponemos el alma en hacer de nuestra casa el marco perfecto para el desarrollo de nuestra vida, en cuanto a confort, comodidad, intimidad y paz en convivencia con los seres queridos. Ante la tesitura de vivir en una casa u otra puede que nos resignemos a no disfrutar el confort deseado y que seamos incapaces de racionalizar la probabilidad de someterse en la casa que habitemos a un peligro ocasional, que incluso nos haga perder la vida. Con independencia de que esa probabilidad sea alta o baja, a veces inexorablemente los presagios se cumplen porque las leyes de la naturaleza siguen ritmos circadianos distintos a los nuestros, como acabamos de comprobar.
En España existen unos 70.000 Km. de ríos, como tales, y unos 500.000 km. de cauces. Los terrenos públicos asociados a los cauces son los terrenos cubiertos por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. Las márgenes de los cauces tienen una franja para uso público y otra mayor (100 metros de anchura) llamada de policía con un uso condicionado. Las leyes de aguas son claras. El Gobierno y las comunidades autónomas pueden ordenar limitaciones en el uso de zonas inundables para garantizar la seguridad de las personas y los bienes. Aparte de las leyes que regulan las aguas y el dominio hidráulico son numerosas las leyes urbanísticas y de ordenación del territorio que se aplican sobre ese mismo suelo cuando las ciudades se acercan a los ríos. Todos los municipios españoles disponen de un Plan de Ordenación Urbana, o figura similar, que define los usos y la ocupación del suelo y el tipo y volumen de edificación que se permite. Fundamentalmente en nuestro país estas leyes se dictan y administran por la comunidad autónomas y los municipios.
Existen muchas dudas sobre la conveniencia o no de que el urbanismo sea una materia que dependa de los ayuntamientos. La cercanía al conocimiento del territorio y la calificación de la aptitud de cada solar para permitir ciertas edificaciones no son suficientes para garantizar la seguridad de las edificaciones ni la integridad de las personas. La construcción de todos los edificios y calles arrasados por la Gota Fría en cada municipio han sido “autorizados” y su construcción “controlada” por las autoridades y técnicos de esos municipios. Sobre corrupción, sobornos y pelotazos urbanísticos podíamos escribir durante el resto de nuestra vida. Respecto a la legislación urbanística podemos señalar que lo fue de ámbito estatal hasta los años 1975 y 76. A partir de ahí, quizás confundiendo descentralización con libertad, la Administración Central perdió poderes en favor de los municipios y autonomía de forma que el Tribunal Constitucional puso límites al Estado (sentencia 61/97) por “invadir competencias de las Comunidades”.
Para hacer alguna valoración fundada del peso que sobre las desgracias actuales puede haber tenido la legislación urbanística y su administración apuntamos a las grandes reformas de la legislación territorial y urbanística valenciana de principios de siglo. El 30 de junio de 2004 se aprobó la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (Ley 4/2004), la Ley 10/2004 de Suelo no Urbanizable y la Ley 16/2005, Ley urbanística Valenciana.
La introducción de la figura del Urbanizador como agente público responsable de ejecutar “Actuaciones Integradas de Urbanización” puede estar, junto a otras actuaciones, en las causas y raíces del desamparo que han sufrido muchos valencianos con la riada. No puede ponerse al zorro a guardar las gallinas.
Simplificando lo ocurrido, no creo que sea demagógico ni sectario afirmar que, de toda la ocupación de los terrenos inundados por la Gota Fría de 29 de octubre son responsables la Administración del Estado, a través de la Confederación, y la Comunidad Autónoma, con sus ayuntamientos. Las leyes no pueden transgredirse con subterfugios, trampas ni cicaterías.
Para terminar este breve análisis de causas indirectas de la desgracia nos queda hacer alguna reflexión de la legislación en vigor que existe en España sobre avisos y comunicaciones de riesgos por inundaciones.
La seguridad de las personas y bienes frente a las inundaciones viene recogida en primera instancia en las leyes hidráulicas, como la Ley de Aguas o la Ley 11/2005 del Plan hidrológico Nacional.
Desde otro punto de vista comparte objetivos de protección en materia de inundaciones la Ley de Protección Civil, que cuenta con una Directiva Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones aprobada por el Consejo de Ministros de 9/12/1994, que enlaza el riesgo de inundación con la planificación territorial y urbana e incorpora la obligación de utilizar cartografía de zonas inundables por los ríos.
La Ley del Suelo, Real Decreto Legislativo 2/2008, establece la obligatoriedad de incluir en todos los documentos de ordenación territorial mapas de riesgos naturales, informes de administraciones hidrológicas sobre protección del dominio público hidráulico y la prevención de riesgos de inundación, incluso en suelos rurales. A la legislación española se suma la legislación europea Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23/octubre /2007) relativas a la evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Una primera transcripción se hace en el Real Decreto 9/2008 creando el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables con objeto de reducir las consecuencias negativas, asociadas a las inundaciones para la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y las infraestructuras. La ley se promulgó con el objeto de obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones y lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y de la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones.
Los planes de gestión del riesgo de inundación, exigidos por la ley, incluyen los programas de medidas que cada una de las administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias para alcanzar el objetivo previsto de reducir las consecuencias negativas producidas por las inundaciones. No es cuestión de leyes sino de su cumplimiento.
Honradamente, lector: ¿No crees que se podían y se debían haber evitado mucho dolor y muchas muertes?