Demasiados cadáveres sin reclamar en el Instituto de Medicina Legal de Almería

La mayoría son inmigrantes fallecidos en el mar y residentes británicos no reclamados por sus familiares



ALMERÍA HOY / 04·10·2024

Las instalaciones de la Ciudad de la Justicia, dotada con 24 cámaras frigoríficas, amontonan cuerpos de personas fallecidas que no han sido requeridos por ningún familiar. Se trata, en su mayoría, de migrantes que han perecido en el mar en un intento de llegar a las cosas españolas y que no han sido identificados o bien de extranjeros residentes en la provincia, mayoritariamente ingleses, cuyos familiares no reclaman.

Rebeca Gómez, delegada territorial de Justicia, de la Junta de Andalucía en Almería, indica que las cámaras (9 de refrigeración para la conservación temporal de muestras y 15 con un sistema de congelación que hace posible una conservación más larga, a 40 grados bajo cero) se hallan al “60%” de su ocupación, toda vez que ha explicado que las administraciones correspondientes han firmado un protocolo “pionero” para agilizar las inhumaciones y evitar estos “problemas de capacidad”.

Los institutos de medicina legal tienen la obligación de conservar los cadáveres no reclamados a los que se les haya realizado alguna prueba pericial, pero son los ayuntamientos de las localidades donde se produzca el hallazgo del cuerpo o el fallecimiento de la persona quien, a cargo de la beneficencia, debe darle entierro. Por tanto, este es el último eslabón del que depende la agilidad del proceso.

El objetivo es acortar tiempos y optimizar los recueros materiales y humanos con los que cuente cada Instituto de Medicina Legal. Así, se determina que, una vez se realice la autopsia, se extraigan las muestras necesarias para una futura identificación y se elaboren los informes forenses correspondientes, los jueces autoricen su enterramiento, nunca la incineración, que corre a cargo de los ayuntamientos. Los cadáveres que no hayan sido identificados o cuya identificación se presuma difícil quedarán a disposición de la autoridad judicial, que será quien ordene, mediante auto, el traslado a otros lugares de conservación o depósito, o su inhumación. Es a partir de ese momento cuando el cadáver “deja de ser judicial” para pasar a ser responsabilidad del consistorio local que corresponda. En ningún caso se podrá incinerar un cadáver no identificado.