El Juzgado de lo Contencioso considera probado que se cometieron errores en la convocatoria. La sentencia es recurrible
ALMERÍA HOY / 11·07·2024
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería ha declarado nulo el pleno de carácter "urgente" celebrado el pasado 3 de julio de 2023 en Garrucha para establecer la constitución de los grupos políticos y la organización de la corporación, entre otras cuestiones, alexistir defectos tanto en la convocatoria como en la notificación de la sesión y de la documentación de los asuntos que se iban a tratar.
La resolución judicial, contra la que cabe recurso de apelación, estima el recurso impulsado por varios miembros del PSOE contra el Ayuntamiento de Garrucha que lidera el 'popular' Pedro Zamora. La sentencia dictada este miércoles expone que la convocatoria del pleno se realizó el viernes 30 de junio de 2023 para celebrarse al lunes siguiente, 3 de julio, de manera que "medió únicamente el fin de semana" sin que hubiera al menos dos días hábiles de por medio.
Asimismo, considera la juez el carácter "extraordinario y urgente" de la sesión "no fue explicado en el Pleno correspondiente" ni tampoco "justificado", ya que no se ha acreditado que hubiera un plazo perentorio que se viera incumplido de no celebrarse la convocatoria.
De igual modo, da cuenta de que la notificación para la celebración del pleno no se hizo correctamente, puesto que no se hizo de manera directa a los concejales demandantes en su domicilio sino que se realizó, con respecto a dos de ellos, a la portavoz del grupo municipal del PSOE.
Igualmente, desde el Ayuntamiento no se acreditó que se hubiera entregado la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día de la sesión en la que se debatía la retribución por dedicación exclusiva y parcial, la periodicidad de las sesiones de pleno, la creación y composición de la sesiones informativas, el nombramiento de representantes en instituciones y entidades, la delegación competencias del Pleno a Alcaldía y la designación y nombramiento de personal eventual.
Ya al inicio de la sesión, el portavoz suplente del grupo municipal del PSOE manifestó que la urgencia de la sesión no estaba justificada al entender que "había tiempo de sobra para convocar" un pleno "dentro de los 30 días previsto para ello", de manera que anunció su voto en contra de la urgencia al ver vulnerado el derecho constitucional de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
"Aunque los demandantes acudieran al Pleno, supone una vulneración del derecho fundamental de participación política pues no pudieron tener acceso a la documentación relativa al orden del día a tratar a fin de formarse una voluntad en debida forma para poder manifestar su postura con todas las garantías, postura que debe recordarse supone manifestar la voluntad de sus votantes", expone la juez, que comparte así "plenamente" el informe del Ministerio Fiscal.
La resolución judicial, contra la que cabe recurso de apelación, estima el recurso impulsado por varios miembros del PSOE contra el Ayuntamiento de Garrucha que lidera el 'popular' Pedro Zamora. La sentencia dictada este miércoles expone que la convocatoria del pleno se realizó el viernes 30 de junio de 2023 para celebrarse al lunes siguiente, 3 de julio, de manera que "medió únicamente el fin de semana" sin que hubiera al menos dos días hábiles de por medio.
Asimismo, considera la juez el carácter "extraordinario y urgente" de la sesión "no fue explicado en el Pleno correspondiente" ni tampoco "justificado", ya que no se ha acreditado que hubiera un plazo perentorio que se viera incumplido de no celebrarse la convocatoria.
De igual modo, da cuenta de que la notificación para la celebración del pleno no se hizo correctamente, puesto que no se hizo de manera directa a los concejales demandantes en su domicilio sino que se realizó, con respecto a dos de ellos, a la portavoz del grupo municipal del PSOE.
Igualmente, desde el Ayuntamiento no se acreditó que se hubiera entregado la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día de la sesión en la que se debatía la retribución por dedicación exclusiva y parcial, la periodicidad de las sesiones de pleno, la creación y composición de la sesiones informativas, el nombramiento de representantes en instituciones y entidades, la delegación competencias del Pleno a Alcaldía y la designación y nombramiento de personal eventual.
Ya al inicio de la sesión, el portavoz suplente del grupo municipal del PSOE manifestó que la urgencia de la sesión no estaba justificada al entender que "había tiempo de sobra para convocar" un pleno "dentro de los 30 días previsto para ello", de manera que anunció su voto en contra de la urgencia al ver vulnerado el derecho constitucional de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.
"Aunque los demandantes acudieran al Pleno, supone una vulneración del derecho fundamental de participación política pues no pudieron tener acceso a la documentación relativa al orden del día a tratar a fin de formarse una voluntad en debida forma para poder manifestar su postura con todas las garantías, postura que debe recordarse supone manifestar la voluntad de sus votantes", expone la juez, que comparte así "plenamente" el informe del Ministerio Fiscal.