Apremia a la consejera Carmen Crespo para que le indique las "actuaciones seguidas" para ejecutar una de las 14 resoluciones dictadas hasta ahora por el Alto Tribunal sobre el establecimiento
ALMERÍA HOY / 30·07·2020
El Tribunal Supremo (TS) ha requerido a la Junta de Andalucía para que le informe acerca de qué gestiones está llevando a cabo para restaurar la legalidad en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras, donde se levanta el hotel de una veintena de plantas y 411 habitaciones construido por la promotora Azata del Sol.
En una providencia, consultada por Europa Press, la Sala acuerda remitir un oficio a la consejera andaluza de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Carmen Crespo, para que le indique las "actuaciones seguidas" para ejecutar una de las 14 resoluciones dictadas hasta ahora por el Alto Tribunal sobre el establecimiento.
En concreto, la Sala hace referencia a una sentencia firme de febrero de 2016 en la que declaró que El Algarrobico, donde se localiza el sector ST-1 sobre el que construyó el hotel, y también el sector ST-2 o El Canillar, donde también estaba previsto un desarrollo urbanístico residencial; son áreas ambientalmente protegidas al enclavarse en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y, por tanto, no son espacios urbanizables.
El Supremo también requiere al Gobierno andaluz para que le precise si la ejecución de esta sentencia "pende de actuaciones de otras administraciones públicas" o, en su caso, de resoluciones judiciales "en tramitación".
La providencia, de la que es ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, da respuesta a un escrito presentado por Greenpeace en el que instaba a la sala a "intervenir" ante el "desinterés" de las administraciones afectadas -Gobierno, Junta y Ayuntamiento de Carboneras- por "obedecer las resoluciones judiciales" que apuntan a la ilegalidad del hotel.
"Se hace necesaria la intervención de la sala para hacerlas cumplir", sostiene la organización en su escrito, en el que cita 14 de estas resoluciones, las dictadas por el Supremo, en las que, además de constatar que El Algarrobico es no urbanizable, concluye que viola la Ley de Costas al invadir parcialmente los 100 metros de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre.
Greenpeace lamenta que, pese a estas resoluciones, el paraje, donde sigue en pie el hotel cuyas obras se paralizaron en febrero de 2006, "continúa sin adaptar" su servidumbre de protección a los 100 metros "acordados por la sala", toda vez que aún se encuentra "clasificado como urbanizable en el PGOU" de Carboneras.
Añade que la licencia de obras "no ha sido anulada" -está declarada legal por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)-, que "sigue en vigor" la "modificación" que se hizo de la planimetría del Parque Natural de Cabo de Gata "sin expediente alguno" y que la Junta de Andalucía "no ha accedido a los terrenos" sobre los que se levanta el hotel y por los que pagó 2,3 millones de euros en un retracto que también ha sido validado por los tribunales.
SIN NOVEDADES SOBRE EL RETRACTO
En la sentencia de febrero de 2016 sobre cuya ejecución pregunta ahora el Supremo a la Junta andaluza, la Sala también se pronunció y respaldó la validez del citado derecho de retracto que aún no se ha formalizado pese a que se accedió a reconocer el mismo ante el "notorio interés medioambiental de la zona".
No obstante, un año después le dijo al Gobierno andaluz que debía acudir a la vía civil contra las mercantiles Azata del Sol y Azata Patrimonio para poder inscribir registralmente a su nombre las fincas adquiridas y le denegó el auxilio que solicitó. Desde entonces, no ha trascendido ninguna actuación concreta de la administración autonómica al respecto.
Por último, Greenpeace, que pedía al Supremo "adoptar las medidas necesarias para ejecutar" las sentencias firmes que existen respecto al paraje de El Algarrobico, recuerda que "la única medida judicial efectiva" que se ha tomado "hasta la fecha" es la paralización de las obras que ordenó en 2006 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería, del que era titular entonces el magistrado Jesús Rivera.
"Han sido numerosas las sentencias y autos del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería que han acordado la ilegalidad de dicho hotel, sin que estas resoluciones judiciales firmes hayan tenido efecto práctico sobre esa obra inacabada", concluye la organización.
En una providencia, consultada por Europa Press, la Sala acuerda remitir un oficio a la consejera andaluza de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, Carmen Crespo, para que le indique las "actuaciones seguidas" para ejecutar una de las 14 resoluciones dictadas hasta ahora por el Alto Tribunal sobre el establecimiento.
En concreto, la Sala hace referencia a una sentencia firme de febrero de 2016 en la que declaró que El Algarrobico, donde se localiza el sector ST-1 sobre el que construyó el hotel, y también el sector ST-2 o El Canillar, donde también estaba previsto un desarrollo urbanístico residencial; son áreas ambientalmente protegidas al enclavarse en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar y, por tanto, no son espacios urbanizables.
El Supremo también requiere al Gobierno andaluz para que le precise si la ejecución de esta sentencia "pende de actuaciones de otras administraciones públicas" o, en su caso, de resoluciones judiciales "en tramitación".
La providencia, de la que es ponente el magistrado Rafael Fernández Valverde, da respuesta a un escrito presentado por Greenpeace en el que instaba a la sala a "intervenir" ante el "desinterés" de las administraciones afectadas -Gobierno, Junta y Ayuntamiento de Carboneras- por "obedecer las resoluciones judiciales" que apuntan a la ilegalidad del hotel.
"Se hace necesaria la intervención de la sala para hacerlas cumplir", sostiene la organización en su escrito, en el que cita 14 de estas resoluciones, las dictadas por el Supremo, en las que, además de constatar que El Algarrobico es no urbanizable, concluye que viola la Ley de Costas al invadir parcialmente los 100 metros de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre.
Greenpeace lamenta que, pese a estas resoluciones, el paraje, donde sigue en pie el hotel cuyas obras se paralizaron en febrero de 2006, "continúa sin adaptar" su servidumbre de protección a los 100 metros "acordados por la sala", toda vez que aún se encuentra "clasificado como urbanizable en el PGOU" de Carboneras.
Añade que la licencia de obras "no ha sido anulada" -está declarada legal por sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)-, que "sigue en vigor" la "modificación" que se hizo de la planimetría del Parque Natural de Cabo de Gata "sin expediente alguno" y que la Junta de Andalucía "no ha accedido a los terrenos" sobre los que se levanta el hotel y por los que pagó 2,3 millones de euros en un retracto que también ha sido validado por los tribunales.
SIN NOVEDADES SOBRE EL RETRACTO
En la sentencia de febrero de 2016 sobre cuya ejecución pregunta ahora el Supremo a la Junta andaluza, la Sala también se pronunció y respaldó la validez del citado derecho de retracto que aún no se ha formalizado pese a que se accedió a reconocer el mismo ante el "notorio interés medioambiental de la zona".
No obstante, un año después le dijo al Gobierno andaluz que debía acudir a la vía civil contra las mercantiles Azata del Sol y Azata Patrimonio para poder inscribir registralmente a su nombre las fincas adquiridas y le denegó el auxilio que solicitó. Desde entonces, no ha trascendido ninguna actuación concreta de la administración autonómica al respecto.
Por último, Greenpeace, que pedía al Supremo "adoptar las medidas necesarias para ejecutar" las sentencias firmes que existen respecto al paraje de El Algarrobico, recuerda que "la única medida judicial efectiva" que se ha tomado "hasta la fecha" es la paralización de las obras que ordenó en 2006 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo 2 de Almería, del que era titular entonces el magistrado Jesús Rivera.
"Han sido numerosas las sentencias y autos del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada y Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería que han acordado la ilegalidad de dicho hotel, sin que estas resoluciones judiciales firmes hayan tenido efecto práctico sobre esa obra inacabada", concluye la organización.