Siete meses de cárcel por abofetear a su hija adolescente «por desobedecer sus indicaciones»

El fallo concluye que un tirón de pelos a una hija de 15 años en forma alguna puede tener un sentido educativo, por muchas y reiteradas que sean las desobediencias de la menor




EUROPA PRESS / 13·09·2017

El Juzgado de lo Penal 1 de Almería ha condenado a siete meses de cárcel a un hombre que «cogió del pelo» y dio «varias bofetadas» a su hija de 15 años tras una discusión que se desencadenó porque «la menor no acataba las indicaciones de carácter educativo que le daba».

La sentencia, de 21 de agosto y recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, considera a F.R. autor de un delito de malos tratos del artículo 153, 2 y 3 del Código Penal por el que el fiscal interesó una pena de ocho meses de prisión.

El magistrado Luis Columna, quien remarca que no consta que la menor sufriera lesiones por estos hechos, señala en su fallo que en el acto de juicio oral el acusado «reconoció que cogió de los pelos a su hija y le dio al menos dos bofetadas», por lo que considera acreditada la «infracción penal».

Con respecto a si F.R. se encontraba en el correcto ejercicio de los derechos y deberes derivados de la patria potestad, apunta que no ya que «hay una extralimitación en su derecho de corrección pues cuando lo ejerce tiene que ser a través de actos que beneficien a la menor, y que le proteja de alguna manera».

«Esto no ocurre cuando, por llegar un poco tarde con respecto a la hora fijada por el padre, le coge violentamente por los pelos y le da unas bofetadas», subraya el magistrado, quien añade que «el uso de la violencia en este grado en forma alguna puede estar permitido, ya que el menor no inicia una actuación violenta sino que desobedece pero sin emplear en forma alguna la violencia».

El fallo concluye que «un tirón de pelos a una hija de 15 años en forma alguna puede tener un sentido educativo, por muchas y reiteradas que sean las desobediencias de la menor, ya que, como hemos señalado, no se obtiene beneficio alguno de carácter educativo».

F.R. ha sido condenado, además de a la pena privativa de libertad, a no acercarse a su hija nunca a menos de 100 metros durante un año, siete meses y 15 días.

Según recogen los hechos probados, el acusado, quien en el momento de los hechos tenía la guarda de la menor al estar separada de su esposa, abofeteó y cogió del pelo a su hija en el interior de la vivienda familiar en la madrugada del 1 de agosto «porque la menor no acataba las indicaciones de carácter educativo que le daba su padre».