La Audiencia Provincial de Almería acoge este viernes la vista oral contra dos hermanos que ya fueron condenados a 14 años y a tres años y seis meses de prisión
EUROPA PRESS / 07·09·2017
La Audiencia Provincial de Almería acoge este viernes la vista oral contra dos hermanos que ya fueron condenados a 14 años y a tres años y seis meses de prisión por violación y maltrato habitual a los dos hijastros de uno de ellos después de que el Tribunal Supremo (TS) anulase el fallo y ordenase repetir el juicio al considerar que no se valoró al dictarlo la prueba de descargo planteada por las defensas, lo que «vulneró» el derecho a la tutela judicial efectiva de ambos.
El Alto Tribunal acordó que se repusiera el procedimiento penal al momento anterior a la celebración de la vista oral, que tuvo lugar ante la Sección Tercera, y que el juicio se repita con diferentes magistrados a los que enjuiciaron los hechos por primera vez.
La Audiencia Provincial condenó en julio de 2016 a 14 años de prisión a M.H. como autor de un delito continuado contra la libertad sexual al estimar probado que abusó de la hijastra de su hermano, quien también fue condenado a tres años y medio de cárcel por un delito de maltrato habitual y otro de maltrato de obra debido a las palizas que daba tanto a la niña como a su hermano pequeño.
El tribunal de la Sección Tercera, donde se realizará un nuevo juicio, impuso además al condenado por abusos sexuales una orden de alejamiento de 500 metros sobre la menor por un periodo de 20 años y otros cinco de libertad vigilada una vez finalizase la privación de libertad. Al tiempo, fijó una responsabilidad civil de 30.000 euros por los daños morales causados a la menor y de 5.000 euros por los malos tratos a cada uno de los niños, que fueron separados de la familia y enviados a un centro tutelado de la Junta de Andalucía.
El fallo anulado recogía que la niña, que vivía con su madre, su padrastro y el hermano de este en una chabola del paraje Tierras de Almería, en El Ejido, habría sufrido en «innumerables ocasiones» tocamientos por parte del acusado y que, en al menos una ocasión, habría llegado a abusar sexualmente de ella tras agredirla.
Además de esto, el tribunal consideró acreditado que la niña y su hermano sufrieron presuntamente «distintos episodios de violencia física» por parte de la pareja sentimental de su madre, quien les golpeaba «con correas, gomas de butano, tubos de plástico» o les daba patadas, lo que ocasionó un menoscabo grave a su integridad física y moral. Remarcó, asimismo, que, aunque en una de las ocasiones la madre llegó a pedir el auxilio de la Guardia Civil, no se llegó a presentar ningún parte de lesiones.
El tribunal tuvo en cuenta el testimonio de la menor, quien no entró en «ninguna contradicción esencial» en su relato e insistió en el grueso de los hechos, y valoró para hacer un pronunciamiento condenatorio las declaraciones los guardias civiles y el informe pericial de las psicólogas, quienes consideraron «probablemente creíble» el relato de la víctima.
El Supremo indicó en su sentencia estimatoria de los recursos de casación, sin embargo, que el fallo contra ambos carece de la «preceptiva valoración» de la prueba de descargo planteada por las defensas, lo que «lesionó el derecho de éstas a la tutela judicial efectiva y en definitiva les provocó indefensión».
Subrayó, en esta línea, que la «más prolija de las exposiciones acríticas y descriptivas, que no va más allá de la dación de cuenta de lo que partes, testigos y peritos dicen o los documentos contienen, nunca puede sustituir la labor de valoración crítica», con la subsiguiente —añade— exposición de razones por las que el tribunal juzgador considera cuales de aquellos dichos o estos contenidos se adecuan a verdad, que es en lo que consiste la justificación.
El Alto Tribunal añade que «mucho menos» se motiva si se prescinde de toda consideración tanto de la exposición del contenido de la producción probatoria como de la crítica valorativa de ésta. «Y si son los elementos de prueba aportados o invocados por la defensa los preteridos, la deficiencia lesiona al mismo tiempo el derecho a la tutela judicial, en cuanto que reclama la existencia de motivación y exige hacer efectiva la posibilidad de alegar y probar, pues este derecho se desconoce al ignorar la alegación y el esfuerzo probatorio de la parte», concluyó.
El Alto Tribunal acordó que se repusiera el procedimiento penal al momento anterior a la celebración de la vista oral, que tuvo lugar ante la Sección Tercera, y que el juicio se repita con diferentes magistrados a los que enjuiciaron los hechos por primera vez.
La Audiencia Provincial condenó en julio de 2016 a 14 años de prisión a M.H. como autor de un delito continuado contra la libertad sexual al estimar probado que abusó de la hijastra de su hermano, quien también fue condenado a tres años y medio de cárcel por un delito de maltrato habitual y otro de maltrato de obra debido a las palizas que daba tanto a la niña como a su hermano pequeño.
El tribunal de la Sección Tercera, donde se realizará un nuevo juicio, impuso además al condenado por abusos sexuales una orden de alejamiento de 500 metros sobre la menor por un periodo de 20 años y otros cinco de libertad vigilada una vez finalizase la privación de libertad. Al tiempo, fijó una responsabilidad civil de 30.000 euros por los daños morales causados a la menor y de 5.000 euros por los malos tratos a cada uno de los niños, que fueron separados de la familia y enviados a un centro tutelado de la Junta de Andalucía.
El fallo anulado recogía que la niña, que vivía con su madre, su padrastro y el hermano de este en una chabola del paraje Tierras de Almería, en El Ejido, habría sufrido en «innumerables ocasiones» tocamientos por parte del acusado y que, en al menos una ocasión, habría llegado a abusar sexualmente de ella tras agredirla.
Además de esto, el tribunal consideró acreditado que la niña y su hermano sufrieron presuntamente «distintos episodios de violencia física» por parte de la pareja sentimental de su madre, quien les golpeaba «con correas, gomas de butano, tubos de plástico» o les daba patadas, lo que ocasionó un menoscabo grave a su integridad física y moral. Remarcó, asimismo, que, aunque en una de las ocasiones la madre llegó a pedir el auxilio de la Guardia Civil, no se llegó a presentar ningún parte de lesiones.
El tribunal tuvo en cuenta el testimonio de la menor, quien no entró en «ninguna contradicción esencial» en su relato e insistió en el grueso de los hechos, y valoró para hacer un pronunciamiento condenatorio las declaraciones los guardias civiles y el informe pericial de las psicólogas, quienes consideraron «probablemente creíble» el relato de la víctima.
El Supremo indicó en su sentencia estimatoria de los recursos de casación, sin embargo, que el fallo contra ambos carece de la «preceptiva valoración» de la prueba de descargo planteada por las defensas, lo que «lesionó el derecho de éstas a la tutela judicial efectiva y en definitiva les provocó indefensión».
Subrayó, en esta línea, que la «más prolija de las exposiciones acríticas y descriptivas, que no va más allá de la dación de cuenta de lo que partes, testigos y peritos dicen o los documentos contienen, nunca puede sustituir la labor de valoración crítica», con la subsiguiente —añade— exposición de razones por las que el tribunal juzgador considera cuales de aquellos dichos o estos contenidos se adecuan a verdad, que es en lo que consiste la justificación.
El Alto Tribunal añade que «mucho menos» se motiva si se prescinde de toda consideración tanto de la exposición del contenido de la producción probatoria como de la crítica valorativa de ésta. «Y si son los elementos de prueba aportados o invocados por la defensa los preteridos, la deficiencia lesiona al mismo tiempo el derecho a la tutela judicial, en cuanto que reclama la existencia de motivación y exige hacer efectiva la posibilidad de alegar y probar, pues este derecho se desconoce al ignorar la alegación y el esfuerzo probatorio de la parte», concluyó.