Fue a su llegada al domicilio, sobre las 22.00 horas, cuando la mujer no pudo acceder a la casa ni recoger sus objetos personales, entre ellos su uniforme de trabajo
EUROPA PRESS / 25·09·2017
Una juez de Almería ha condenado a siete meses de prisión a un hombre que cambió la cerradura de su vivienda para que su mujer, con la que se encontraba en trámites de separación, no pudiera entrar en el domicilio familiar pese a que este era aún la residencia habitual de la perjudicada, quien se vio obligada a buscar cobijo en casa de su hermana.
El fallo, que no es firme ya que contra él cabe recurso ante la Audiencia Provincial, impone al acusado la prohibición de acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima a menos de 500 metros durante dos años así como a comunicarse con ella durante el mismo periodo de tiempo. Asimismo, le impone seis meses más en las mismas condiciones por un delito leve de vejaciones injustas, por lo que además deberá estar diez días bajo localización permanente.
La sentencia da por probado que entre los pasados meses de abril y mayo, el acusado había dirigido hacia su esposa, con la que estaba en trámites de separación tras 21 años de matrimonio, expresiones ofensivas y malsonantes. Asimismo, y para que «no pudiera acceder y abandonara la vivienda», el hombre cambió la cerradura de la casa cuando ella salió a trabajar.
Fue a su llegada al domicilio, sobre las 22.00 horas, cuando la mujer no pudo acceder a la casa ni recoger sus objetos personales, entre ellos su uniforme de trabajo, «consiguiendo privarle de su tranquilidad y sosiego», por lo que tuvo que acudir a casa de un familiar.
La juez señala la «rotunda, creíble, fiable y persistente» declaración de la perjudicada, quien explicó en sala que aunque habían hablado de vender o alquilar la vivienda, no hubo acuerdo, por lo que ella «seguía viviendo en ella aunque esporádicamente se alojaba en casa de su hermana». El hijo de la pareja avaló esta versión en fase de instrucción, y explicó que su madre «iba y venía» de casa de su tía porque la convivencia era «insostenible».
Asimismo, aseguró que sus padres «no acordaron que su madre abandonara el domicilio familiar», y que ella «alternaba y pasaba las noches entre el domicilio familiar y la casa de su tía». En esta línea, la juez determina que el cambio de cerradura en la vivienda habitual de la víctima supone un delito de coacciones leves en el ámbito familiar al haber impedido a la denunciante hacer algo «que la ley no le prohibía», por lo que impone al acusado siete meses de prisión frente al año de cárcel que solicitaba la Fiscalía y la acusación particular.
El fallo, que no es firme ya que contra él cabe recurso ante la Audiencia Provincial, impone al acusado la prohibición de acercarse al domicilio o lugar de trabajo de la víctima a menos de 500 metros durante dos años así como a comunicarse con ella durante el mismo periodo de tiempo. Asimismo, le impone seis meses más en las mismas condiciones por un delito leve de vejaciones injustas, por lo que además deberá estar diez días bajo localización permanente.
La sentencia da por probado que entre los pasados meses de abril y mayo, el acusado había dirigido hacia su esposa, con la que estaba en trámites de separación tras 21 años de matrimonio, expresiones ofensivas y malsonantes. Asimismo, y para que «no pudiera acceder y abandonara la vivienda», el hombre cambió la cerradura de la casa cuando ella salió a trabajar.
Fue a su llegada al domicilio, sobre las 22.00 horas, cuando la mujer no pudo acceder a la casa ni recoger sus objetos personales, entre ellos su uniforme de trabajo, «consiguiendo privarle de su tranquilidad y sosiego», por lo que tuvo que acudir a casa de un familiar.
La juez señala la «rotunda, creíble, fiable y persistente» declaración de la perjudicada, quien explicó en sala que aunque habían hablado de vender o alquilar la vivienda, no hubo acuerdo, por lo que ella «seguía viviendo en ella aunque esporádicamente se alojaba en casa de su hermana». El hijo de la pareja avaló esta versión en fase de instrucción, y explicó que su madre «iba y venía» de casa de su tía porque la convivencia era «insostenible».
Asimismo, aseguró que sus padres «no acordaron que su madre abandonara el domicilio familiar», y que ella «alternaba y pasaba las noches entre el domicilio familiar y la casa de su tía». En esta línea, la juez determina que el cambio de cerradura en la vivienda habitual de la víctima supone un delito de coacciones leves en el ámbito familiar al haber impedido a la denunciante hacer algo «que la ley no le prohibía», por lo que impone al acusado siete meses de prisión frente al año de cárcel que solicitaba la Fiscalía y la acusación particular.