Cinco años de cárcel por abusos sexuales a la hija de su sobrino de 12 años

El procesado, casado con una tía del padre de la menor, se prevalió de la superioridad que le proporcionaba la relación familiar


Audiencia Provincial de Almería.

EUROPA PRESS / 02·04·2017

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman cinco años, un mes y un día de prisión a un hombre de 63 años que abusó sexualmente de la hija de su sobrino, en una primera ocasión cuando ella tenía 12 años y, posteriormente, cuando ya había cumplido 13 años.

La sentencia, recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS) impone, asimismo, a F.M.M. la pena de seis años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la niña por periodo de 15 años.

El fallo considera probado que el procesado, casado con una tía del padre de la menor, se prevalió de la superioridad que le proporcionaba la relación familiar y el mayor acceso y trato cercano que este le permitía, para perpetrar ambos abusos.

Así, cuando la niña tenía 12 años y ambos estaban a solas en el domicilio de él, donde pasaba unos días, le dio «varios besos en el cuello», le hizo tocamientos y le mostró un preservativo mientras le decía que era lo que se ponían los hombres para practicar sexo, «causando tal comportamiento rechazo en la menor».

En una segunda ocasión, cuando la niña tenía cumplidos los 13 años, de nuevo en su propio domicilio, le hizo tocamientos mientras «le decía al oído» que quería mantener relaciones sexuales con ella, lo que «le provocó desconcierto». Los hechos fueron denunciados ante la Guardia Civil pocos días después por el padre de la víctima.

El tribunal considera que hubo abuso de superioridad porque los dos ataques contra la libertad de la menor se ejecutaron en el domicilio del agresor, «aprovechando la estancia de la menor en el mismo por la relación de parentesco, lo que lo sitúa en un plano de superioridad del que se prevalió, dada la facilidad con la que llevó a cabo el ataque, por ausencia de recursos o medios de la menor para decidir libremente y oponerse, lo que entraña una manifiesta desventaja e imposibilidad de hacer frente al agresor».

Señala, asimismo, que la niña relató de forma convincente los ataques «evidenciando el propósito inequívocamente lascivo perseguido por el autor» y sin que haya mediado ningún tipo de animadversión previa, enemistad o resentimiento hacía el acusado, con el que sus padres mantenían «una muy buena relación».

La Audiencia Provincial condena al procesado al pago de una indemnización de 10.000 euros ya que la niña presenta «sintomatología característica de la violencia sexual como sentimientos de rechazo y miedo al agresor, estado de alerta ante estímulos que evocan al agresor; malestar, llanto y rabia durante el relato de los hechos, miedo a no ser creída, o un aprendizaje inadecuado de la sexualidad».