El TS considera válido el reconocimiento que hizo la víctima de su atacante al advertir que este tenía «un bulto en el pene, como del tamaño de un garbanzo»
EUROPA PRESS / 22·03·2017
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una pena de nueve años y seis meses de prisión para V.C., de 24 años, por los delitos de lesiones, robo con violencia y agresión sexual al considerar válido el reconocimiento que hizo la víctima de su atacante al advertir que este tenía «un bulto en el pene, como del tamaño de un garbanzo».
El fallo rechaza el recurso de casación del acusado y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, cuyo tribunal se basó en la declaración de la víctima que, «aunque no pudo identificar claramente a su atacante, pues la luz era tenue y este ocultaba su rostro bajo una capucha», reconoció su acento extranjero y señaló la particularidad fisiológica que presentaba.
En este sentido, el propio acusado reconoció que utilizaba objetos que «se colocaba y retiraba él mismo debajo del glande»; cuestión que fue ratificada por los médicos forenses quienes explicaron que, durante la exploración del cuerpo del penado, apreciaron «un cuerpo extraño en forma de habichuela en el prepucio», así como hasta «cuatro cicatrices» en la zona, que se correspondían con «otros tantos cuerpos análogos» que el acusado admitió que se introducía.
Ante esta circunstancia, el Alto Tribunal considera que «no hubiese sido relevante» el resultado de la prueba de contraanálisis de ADN y el perfil genético solicitada por la defensa del acusado y que no se pudo practicar, ya que las muestras que se habían tomado del lugar de los hechos y del cuerpo de la víctima se habían consumido en la primera prueba pericial «dada su cantidad», lo que «ni es imputable al recurrente ni es imputable a la unidad policial».
El acusado, según señala la sentencia de origen, no sólo atacó sexualmente a su víctima sino que, además, le robó 1.200 euros que portaba en su bolso, procedentes de la recaudación del pub en el que trabajaba la víctima, dos teléfonos móviles, un reloj y dos anillos.
La sentencia imponía al procesado seis años y seis meses de prisión por un delito consumado de agresión sexual, dos años y seis meses por un delito de robo con violencia e intimidación, y otros seis meses de cárcel por un delito de lesiones; penas que ratifica el Supremo en todos sus extremos.
El fallo rechaza el recurso de casación del acusado y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería, cuyo tribunal se basó en la declaración de la víctima que, «aunque no pudo identificar claramente a su atacante, pues la luz era tenue y este ocultaba su rostro bajo una capucha», reconoció su acento extranjero y señaló la particularidad fisiológica que presentaba.
En este sentido, el propio acusado reconoció que utilizaba objetos que «se colocaba y retiraba él mismo debajo del glande»; cuestión que fue ratificada por los médicos forenses quienes explicaron que, durante la exploración del cuerpo del penado, apreciaron «un cuerpo extraño en forma de habichuela en el prepucio», así como hasta «cuatro cicatrices» en la zona, que se correspondían con «otros tantos cuerpos análogos» que el acusado admitió que se introducía.
Ante esta circunstancia, el Alto Tribunal considera que «no hubiese sido relevante» el resultado de la prueba de contraanálisis de ADN y el perfil genético solicitada por la defensa del acusado y que no se pudo practicar, ya que las muestras que se habían tomado del lugar de los hechos y del cuerpo de la víctima se habían consumido en la primera prueba pericial «dada su cantidad», lo que «ni es imputable al recurrente ni es imputable a la unidad policial».
El acusado, según señala la sentencia de origen, no sólo atacó sexualmente a su víctima sino que, además, le robó 1.200 euros que portaba en su bolso, procedentes de la recaudación del pub en el que trabajaba la víctima, dos teléfonos móviles, un reloj y dos anillos.
La sentencia imponía al procesado seis años y seis meses de prisión por un delito consumado de agresión sexual, dos años y seis meses por un delito de robo con violencia e intimidación, y otros seis meses de cárcel por un delito de lesiones; penas que ratifica el Supremo en todos sus extremos.