Gobierno y Obispado disponen de tres días para readmitir a la profesora despedida por casarse con un divorciado

El Alto Tribunal declaró despido nulo al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia


Imagen de archivo del obispo de Almería en un acto en Huércal-Overa.

EUROPA PRESS / 24·02·2017

El Juzgado de lo Social ha requerido al Ministerio de Educación y al Obispado de Almería para que den cumplimiento en el plazo de tres días a la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ordena la readmisión en su puesto de la profesora de Religión, Resurrección Galera, despedida en el año 2000 después de que contrajese matrimonio civil con un hombre divorciado.

Así lo ha indicado a Europa Press la abogada de la docente, Amalia Robles, quien ha precisado que, en caso de que ni Ministerio ni obispado den respuesta, deberán presentar otro incidente de ejecución en el juzgado, al que han tenido que acudir después de que ninguno de las dos codemandados se pusieran en contacto con su representada ante el fallo que vuelve a considerar nulo su no llamamiento para el curso escolar 2012-2013.

El Alto Tribunal declaró despido nulo al entender que se produjo una violación de sus derechos fundamentales y que se trató de una acción en represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace 15 años, por lo que, al margen de la readmisión, ordenó que se le pagasen los salarios de tramitación desde entonces.

En su fallo, la Sala de lo Social estimó el recurso presentado por la profesora y condenó a los demandados ya que, según remarca, volvió a producirse una vulneración de sus derechos fundamentales con «la exclusión de la lista del personal a contratar».

«Tras once años pleiteando por el despido (...), despido declarado nulo por violación de derechos fundamentales, cuando llega el momento de reanudar el contrato indefinido a tiempo parcial existente se niega esa reanudación sin motivar», remarcó.

Con esto en concreto hacía referencia al pleito que emprendió Resurrección Galera por su exclusión para el curso 2001-2002 tras casarse en el año 2000 con un hombre divorciado. Como recuerda el alto tribunal en su sentencia, de la que es ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana, se le concedió su amparo en 2011 y se declaró nulo.

«La existencia del procedimiento anterior durante once años constituía un indicio suficiente de la continuidad en la violación de los derechos fundamentales que se había sancionado en el anterior proceso, máxime cuando el nuevo despido se produjo, prácticamente, sin solución de continuidad, lo que constituía, igualmente, un síntoma de una represalia contraria al principio de tutela judicial», indicó el Supremo.

Añadía, en esta línea, que la existencia de esos indicios y sospechas obligaba a la demandada a probar que su proceder estaba fundado en razones «justas y objetivas, que era ajeno a todo propósito de revancha y que con él no se pretendía burlar la ley». «Esta prueba no se ha logrado: ni se ha intentado probar causa que justificara ese proceder, ni la decisión del obispado fue motivada», concluía la resolución.

En diciembre de 2012, la letrada de la profesora ya anunció la interposición de un recurso para unificación de doctrina después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazara su readmisión con carácter indefinido pese a que su despido fue declarado nulo por vulnerar sus derechos fundamentales.

Previamente, un auto del Juzgado de lo Social de Almería ordenó que Galera se reincorporase a su puesto de trabajo hasta el pasado 31 de agosto de 2012 y condenó al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros por los salarios dejados de percibir desde su cese.