La sentencia del Alto Tribunal andaluz reconoce que los terrenos donde se levanta el hotel están incluidos en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar como «área ambiental protegida»
Hotel de El Algarrobico, Carboneras. |
EUROPA PRESS / 18·07·2016
El Ayuntamiento de Carboneras deberá modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que aprobó en agosto de 2009 y cambiar la calificación del sector ST-1 del paraje de El Algarrobico, donde se levanta el hotel de Azata del Sol, a suelo no urbanizable ya que, según remarca el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), estos terrenos están incluidos en la zona C1 del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar como «área ambiental protegida».
Así lo ha fallado el TSJA en una sentencia que obliga al Consistorio a hacer lo propio con el sector ST-2, conocido como El Canillar, donde también estaba previsto el desarrollo urbanístico residencial, por parte de la promotora, del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.
La resolución del Alto Tribunal andaluz señala que debe revocarse parcialmente el acuerdo del pleno municipal de 11 de agosto de 2009 por el que se aprobó definitivamente el PGOU, «debiéndose proceder a la anulación y archivo definitivo de ambos sectores» en alusión tanto al ST-1 como al ST-2 colindante a El Algarrobico y que figura «como espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías» del parque natural.
Cabe recordar que el pleito, que se resuelve con la sentencia notificada este lunes a Greenpeace, Ecologistas en Acción, Salvemos Mojácar y Ayuntamiento de Carboneras, estaba suspendido desde mayo de 2015 a la espera de que el Tribunal Supremo (TS) unificase doctrina y determinase si el suelo sobre el que se levanta el hotel y los anexos era urbanizable o, por el contrario, debía ser considerado no urbanizable de especial protección. No obstante, en febrero de este año, el Supremo falló en este último sentido.
En concreto, el fallo sobre el PGOU recuerda la cuestión de los terrenos que comprenden el sector ST-1, denominado El Algarrobico, ya ha sido definitivamente resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo en la que se declara que deben estar incluidos en la zona C1 del parque natural, «zonificación que era la existente en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 1994» y remarca que «en la actualidad, están incluidos en la zona C1 del Parque Natural, como Área Ambiental Protegida» en la normativa ambiental de Cabo de Gata-Níjar.
En los mismo términos se pronuncia con respecto al sector ST-2 o Canillar «también incluido por el PORN de 1994 dentro de los límites del parque natural, como espacio protegido no urbanizable», para subrayar que «no puede ser de otra manera» ya que, al no haber sido desarrollado urbanísticamente aún, «conserva los valores ecológicos y paisajísticos que tenía en 1994 cuando fue declarado protegido, con independencia de que el Ayuntamiento no haya adaptado su normativa urbanística a tal realidad».
Apercibimiento por delito de desobediencia
Por último, para apuntalar los argumentos, resalta la prevalencia del PORN sobre el planeamiento urbanístico «y no al revés» como sostuvo en su día el Ayuntamiento carbonero.
Cabe recordar que la inclusión en el año 2009 de El Algarrobico y El Canillar como urbanizables en el PGOU, de acuerdo a la interpretación que el Consistorio hizo de un auto del TSJA del año 2008 que ordenaba lo contrario, motivó que el Alto Tribunal andaluz apercibiera al entonces alcalde, el socialista Cristóbal Fernández, y le advirtiese de que podría estar incurriendo en un presunto delito de desobediencia si urbanizaba los terrenos.
La junta de gobierno estudiará presentar recurso
El Ayuntamiento de Carboneras va a llevar este miércoles a la junta de gobierno local la sentencia, que le obliga a modificar parcialmente el PGOU del municipio para calificar los sectores ST-1 o Algarrobico y el anexo ST-2 o Canillar como suelo no urbanizable, para decidir si la recurre en casación al Tribunal Supremo.
Así lo ha indicado el alcalde, el independiente Salvador Hernández, quien ha señalado que se trata de una decisión para la que hay de plazo hasta el próximo 1 de agosto y que, por su «trascendencia», se debe adoptar de forma «consensuada» y con el correspondiente informe de los servicios jurídicos municipales.
Hernández, quien ha remarcado que los últimos hitos en torno al hotel de Azata de Sol parecen indicar que estamos «ya ante la crónica de una muerte anunciada», ha trasladado que el Consistorio «acatará la sentencia», pero que «también hará uso del ordenamiento jurídico en defensa de sus intereses».
«Igual que recurrimos al Supremo la sentencia que no nos dio la razón en contra del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, lo lógico sería que recurriésemos esta, que también es susceptible, aunque depende de las posibilidades de prosperar que nos digan que tiene desde los servicios jurídicos», ha remarcado el primer edil carbonero.
Asimismo, Hernández ha hecho alusión en este punto al informe de los propios servicios municipales en el que se advertía de que la descatalogación como urbanizables de las fincas de El Algarrobico y El Canillar «no sería posible», ya que los propietarios tienen «derechos adquiridos que darían lugar a reclamaciones patrimoniales y a resarcimientos que excederían las capacidades económicas» del Ayuntamiento.
Así lo ha fallado el TSJA en una sentencia que obliga al Consistorio a hacer lo propio con el sector ST-2, conocido como El Canillar, donde también estaba previsto el desarrollo urbanístico residencial, por parte de la promotora, del establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones.
La resolución del Alto Tribunal andaluz señala que debe revocarse parcialmente el acuerdo del pleno municipal de 11 de agosto de 2009 por el que se aprobó definitivamente el PGOU, «debiéndose proceder a la anulación y archivo definitivo de ambos sectores» en alusión tanto al ST-1 como al ST-2 colindante a El Algarrobico y que figura «como espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías» del parque natural.
Cabe recordar que el pleito, que se resuelve con la sentencia notificada este lunes a Greenpeace, Ecologistas en Acción, Salvemos Mojácar y Ayuntamiento de Carboneras, estaba suspendido desde mayo de 2015 a la espera de que el Tribunal Supremo (TS) unificase doctrina y determinase si el suelo sobre el que se levanta el hotel y los anexos era urbanizable o, por el contrario, debía ser considerado no urbanizable de especial protección. No obstante, en febrero de este año, el Supremo falló en este último sentido.
En concreto, el fallo sobre el PGOU recuerda la cuestión de los terrenos que comprenden el sector ST-1, denominado El Algarrobico, ya ha sido definitivamente resuelta por la sentencia del Tribunal Supremo en la que se declara que deben estar incluidos en la zona C1 del parque natural, «zonificación que era la existente en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 1994» y remarca que «en la actualidad, están incluidos en la zona C1 del Parque Natural, como Área Ambiental Protegida» en la normativa ambiental de Cabo de Gata-Níjar.
En los mismo términos se pronuncia con respecto al sector ST-2 o Canillar «también incluido por el PORN de 1994 dentro de los límites del parque natural, como espacio protegido no urbanizable», para subrayar que «no puede ser de otra manera» ya que, al no haber sido desarrollado urbanísticamente aún, «conserva los valores ecológicos y paisajísticos que tenía en 1994 cuando fue declarado protegido, con independencia de que el Ayuntamiento no haya adaptado su normativa urbanística a tal realidad».
Apercibimiento por delito de desobediencia
Por último, para apuntalar los argumentos, resalta la prevalencia del PORN sobre el planeamiento urbanístico «y no al revés» como sostuvo en su día el Ayuntamiento carbonero.
Cabe recordar que la inclusión en el año 2009 de El Algarrobico y El Canillar como urbanizables en el PGOU, de acuerdo a la interpretación que el Consistorio hizo de un auto del TSJA del año 2008 que ordenaba lo contrario, motivó que el Alto Tribunal andaluz apercibiera al entonces alcalde, el socialista Cristóbal Fernández, y le advirtiese de que podría estar incurriendo en un presunto delito de desobediencia si urbanizaba los terrenos.
La junta de gobierno estudiará presentar recurso
El Ayuntamiento de Carboneras va a llevar este miércoles a la junta de gobierno local la sentencia, que le obliga a modificar parcialmente el PGOU del municipio para calificar los sectores ST-1 o Algarrobico y el anexo ST-2 o Canillar como suelo no urbanizable, para decidir si la recurre en casación al Tribunal Supremo.
Así lo ha indicado el alcalde, el independiente Salvador Hernández, quien ha señalado que se trata de una decisión para la que hay de plazo hasta el próximo 1 de agosto y que, por su «trascendencia», se debe adoptar de forma «consensuada» y con el correspondiente informe de los servicios jurídicos municipales.
Hernández, quien ha remarcado que los últimos hitos en torno al hotel de Azata de Sol parecen indicar que estamos «ya ante la crónica de una muerte anunciada», ha trasladado que el Consistorio «acatará la sentencia», pero que «también hará uso del ordenamiento jurídico en defensa de sus intereses».
«Igual que recurrimos al Supremo la sentencia que no nos dio la razón en contra del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, lo lógico sería que recurriésemos esta, que también es susceptible, aunque depende de las posibilidades de prosperar que nos digan que tiene desde los servicios jurídicos», ha remarcado el primer edil carbonero.
Asimismo, Hernández ha hecho alusión en este punto al informe de los propios servicios municipales en el que se advertía de que la descatalogación como urbanizables de las fincas de El Algarrobico y El Canillar «no sería posible», ya que los propietarios tienen «derechos adquiridos que darían lugar a reclamaciones patrimoniales y a resarcimientos que excederían las capacidades económicas» del Ayuntamiento.