El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estudiará la sentencia que permitió la construcción del hotel de Azata del Sol
Hotel de El Algarrobico, Carboneras |
EUROPA PRESS / 15·07·2016
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha admitido a trámite la demanda contra la sentencia, de julio de 2014, que declaró conforme a derecho la licencia municipal de obras que concedió el Ayuntamiento de Carboneras para la construcción del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico.
La resolución, fechada el 5 de julio, informa a los recurrentes de que el caso «será sometido a examen por el tribunal tan pronto como sea posible» y de acuerdo a las informaciones y los documentos proporcionados. Asimismo, aclara que el procedimiento será por escrito, por lo que en principio no será necesario que las partes comparezcan personalmente, a no ser que el tribunal les invite expresamente a ello.
Si el órgano europeo declara ilegal la licencia de obras, que data de 2003, la demolición del hotel se podría llevar a cabo de forma inmediata, con cargo a la mercantil Azata del Sol por haber construido en terreno no urbanizable de especial protección, enclavado en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.
Así lo ha indicado en un comunicado el colectivo conservacionista 'Salvemos Mojácar', que ha informado de que el tribunal ha acordado, sin embargo, el archivo de la querella por el presunto delito de prevaricación que presentó contra los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dictaron dicha sentencia.
La resolución, ahora recurrida, sentenció que la licencia de obras era conforme a derecho y no violaba ni la Ley de Costas ni la normativa que protege los valores medioambientales del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, lo que posteriormente fue rectificado por el Tribunal Supremo (TS) al unificar doctrina sobre la calificación del suelo sobre el que se levanta.
Invasión de la Ley de Costas y sobre suelo de especial protección
El recurso argumenta que el fallo «no entró a resolver el fondo de la cuestión, es decir que el hotel invade los 100 metros de la servidumbre de protección establecida por la Ley de Costas, y que el inmueble está construido en terrenos no urbanizables dentro del Parque Natural de Cabo de Gata».
Añade, asimismo, que tampoco entra a juzgar la pretensiones fundamentales en que las partes basan sus alegaciones y que por tanto se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.
Según interpreta 'Salvemos Mojácar', se basa en que la licencia de obras «es legal porque el Ayuntamiento de Carboneras clasifica los terrenos como urbanizables, sin tener en cuenta que esta clasificación es nula de pleno derecho por ser contraria al PORN, Plan de Ordenación del Parque Natural, norma de rango superior».
«La Administración no puede derribar un inmueble con licencia de obras declarada legal por sentencia firme, por lo que la sentencia ha provocado una demora de varios años más en el derribo del hotel», ha subrayado la asociación.
La resolución, fechada el 5 de julio, informa a los recurrentes de que el caso «será sometido a examen por el tribunal tan pronto como sea posible» y de acuerdo a las informaciones y los documentos proporcionados. Asimismo, aclara que el procedimiento será por escrito, por lo que en principio no será necesario que las partes comparezcan personalmente, a no ser que el tribunal les invite expresamente a ello.
Si el órgano europeo declara ilegal la licencia de obras, que data de 2003, la demolición del hotel se podría llevar a cabo de forma inmediata, con cargo a la mercantil Azata del Sol por haber construido en terreno no urbanizable de especial protección, enclavado en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.
Así lo ha indicado en un comunicado el colectivo conservacionista 'Salvemos Mojácar', que ha informado de que el tribunal ha acordado, sin embargo, el archivo de la querella por el presunto delito de prevaricación que presentó contra los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dictaron dicha sentencia.
La resolución, ahora recurrida, sentenció que la licencia de obras era conforme a derecho y no violaba ni la Ley de Costas ni la normativa que protege los valores medioambientales del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, lo que posteriormente fue rectificado por el Tribunal Supremo (TS) al unificar doctrina sobre la calificación del suelo sobre el que se levanta.
Invasión de la Ley de Costas y sobre suelo de especial protección
El recurso argumenta que el fallo «no entró a resolver el fondo de la cuestión, es decir que el hotel invade los 100 metros de la servidumbre de protección establecida por la Ley de Costas, y que el inmueble está construido en terrenos no urbanizables dentro del Parque Natural de Cabo de Gata».
Añade, asimismo, que tampoco entra a juzgar la pretensiones fundamentales en que las partes basan sus alegaciones y que por tanto se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.
Según interpreta 'Salvemos Mojácar', se basa en que la licencia de obras «es legal porque el Ayuntamiento de Carboneras clasifica los terrenos como urbanizables, sin tener en cuenta que esta clasificación es nula de pleno derecho por ser contraria al PORN, Plan de Ordenación del Parque Natural, norma de rango superior».
«La Administración no puede derribar un inmueble con licencia de obras declarada legal por sentencia firme, por lo que la sentencia ha provocado una demora de varios años más en el derribo del hotel», ha subrayado la asociación.