El Supremo frena definitivamente la urbanización 'Marinas de Aguamarga'

El Alto Tribunal ha declarado firme la sentencia que establece que el suelo, sobre el que se pretendían construir 350 viviendas y un hotel, es «no urbanizable de especial protección»


La macrourbanización se pretendía construir en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

EUROPA PRESS / 12·07·2016

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme la sentencia que dictaminó en octubre de 2015 en la que establece que el suelo sobre el que se proyectaba la macrourbanización 'Marinas de Aguamarga', con 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones, es «no urbanizable de especial protección», al estar enclavado en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar.

El Alto Tribunal, en una sentencia notificada este lunes, acuerda que no hay lugar al recurso de casación que interpuso la promotora contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ya que considera que está «defectuosamente preparado» y que no anuncia las normas jurídicas de ámbito estatal o comunitario europeo concretas que estima que ha infringido la sentencia impugnada.

De este modo, el Supremo resuelve declarar firme la resolución que frena, ya sí de manera definitiva, la macrourbanización promovida por la mercantil 'Marinas de Agua Marga SA', a la que además le impone las costas procesales causadas por el recurso.

Cabe recordar que el TSJA consideró «conforme a derecho» lo recogido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de 2008 y tildó de «completamente justificado», dado «su valor ecológico», que el suelo afectado pasase del nivel de protección 'D2' que tenían en 1994 al actual 'B1' y 'B2'.

La resolución rechazaba, asimismo, que la mercantil propietaria del sector SAU AA-5 y promotora de la macrourbanización tuviese derecho a ser indemnizada por supuestos daños y perjuicios, tal y como solicitó por cuantía de 24,6 millones de euros, o, subsidiariamente, que fuese beneficiaria de una expropiación de los terrenos.


«No hay infracción a la seguridad jurídica»

Tras la anulación de esta sentencia, el Alto Tribunal ha ordenado, asimismo, al TSJA que dictase un nuevo fallo, pero esta vez teniendo en cuenta las dos resoluciones en firme del propio Supremo de 2007 que no se habían valorado en el proceso y que creaban un «nuevo escenario jurídico», ya que respaldaban precisamente esas Normas Subsidiarias (NNSS), aprobadas por Níjar en 1996 y que dejaban fuera del planeamiento urbanístico el sector SAU-AA5 por su «valor ecológico» y la presencia de «hábitats naturales».

El fallo, que ahora se declara firme, analizaba estas dos sentencias y concluía, tras escuchar las alegaciones de los implicados, que la parte del PORN del parque natural de Cabo de Gata-Níjar de 2008 que declaraba suelo «no urbanizable y de especial protección» el terreno sobre el que se proyectaba la macrourbanización es «conforme a derecho» y se encuentra «además, plenamente justificada» de acuerdo a las NNSS de Níjar y a las recomendaciones de la declaración de impacto ambiental (DIA) al respecto.

«No hay infracción de los principios de seguridad jurídica, audiencia o confianza legítima como alega la sociedad mercantil, perfecta conocedora de este nuevo escenario jurídico, como lo demuestra al formular una reclamación patrimonial con base, precisamente, en estas sentencias del Tribunal Supremo que ratifican que tales suelos son no urbanizables», remarca el fallo.