La Audiencia Provincial ha impuesto a J.M.F.D. una pena de dos años, siete meses y 16 días de prisión al considerar que maltrató y atemorizó a su progenitora
Audiencia Provincial de Almería. | Archivo. |
EUROPA PRESS / 01·07·2016
La Audiencia Provincial ha condenado a penas que suman dos años, siete meses y 16 días de cárcel a un hombre que maltrató a su madre octogenaria, a quien «atemorizó» durante dos días en su domicilio con «propinarle más golpes si intentaba irse o si daba aviso a la Policía».
J.M.F.D., con antecedentes penales por violencia de género, mostró conformidad en el acto de juicio, celebrado ante el tribunal de la Sección Tercera, con la condena interesada por el fiscal después de que este rebajase la pena de siete años de prisión que pedía en un primer momento.
Fuentes judiciales han indicado que el Ministerio Público decidió modificar la calificación penal de los hechos y cambió el delito de detención ilegal que se le imputaba por un delito de coacciones, por el que solicitó un año y nueve meses de prisión. No obstante, el fiscal mantuvo el delito de lesiones a persona especialmente vulnerable del que se le acusaba y por el que pidió que se le impusiera la pena de diez meses y 16 días de cárcel.
El acusado, a quien se le aplicaron las agravantes de parentesco y reincidencia, deberá, asimismo, indemnizar a su madre con 1.210 euros por daños morales y ante las secuelas psíquicas sufridas.
Según el relato de hechos, J.M.F.D. mantuvo coaccionada en el interior del domicilio familiar a su madre, de 81 años, entre los días 24 y 26 de septiembre de 2015 e «incomunicada al arrebatarle el teléfono móvil» hasta que ella pudo irse en un «descuido».
En el transcurso de esos días, en al menos una ocasión, la cogió de los hombros y la «zarandeó diciéndole: hija de puta, me cago en tus muertos» para, a continuación, «empujarla y tirarla al suelo».
Asimismo, pese a la «avanzada edad» de su progenitora, el condenado «empezó a darle puñetazos y patadas por todo el cuerpo, llegando incluso a cogerla de los pelos, abofetearla y morderle en el rostro».
Como consecuencia de la agresión, la anciana sufrió excoriaciones en la cara, cuello, brazos y piernas, por lo que precisó una primera asistencia facultativa y siete días para curar.
Ante los hechos, J.M.F.D. no podrá acercarse a su madre a menos de 200 metros ni comunicarse con ella por un periodo de cinco años.
J.M.F.D., con antecedentes penales por violencia de género, mostró conformidad en el acto de juicio, celebrado ante el tribunal de la Sección Tercera, con la condena interesada por el fiscal después de que este rebajase la pena de siete años de prisión que pedía en un primer momento.
Fuentes judiciales han indicado que el Ministerio Público decidió modificar la calificación penal de los hechos y cambió el delito de detención ilegal que se le imputaba por un delito de coacciones, por el que solicitó un año y nueve meses de prisión. No obstante, el fiscal mantuvo el delito de lesiones a persona especialmente vulnerable del que se le acusaba y por el que pidió que se le impusiera la pena de diez meses y 16 días de cárcel.
El acusado, a quien se le aplicaron las agravantes de parentesco y reincidencia, deberá, asimismo, indemnizar a su madre con 1.210 euros por daños morales y ante las secuelas psíquicas sufridas.
Según el relato de hechos, J.M.F.D. mantuvo coaccionada en el interior del domicilio familiar a su madre, de 81 años, entre los días 24 y 26 de septiembre de 2015 e «incomunicada al arrebatarle el teléfono móvil» hasta que ella pudo irse en un «descuido».
En el transcurso de esos días, en al menos una ocasión, la cogió de los hombros y la «zarandeó diciéndole: hija de puta, me cago en tus muertos» para, a continuación, «empujarla y tirarla al suelo».
Asimismo, pese a la «avanzada edad» de su progenitora, el condenado «empezó a darle puñetazos y patadas por todo el cuerpo, llegando incluso a cogerla de los pelos, abofetearla y morderle en el rostro».
Como consecuencia de la agresión, la anciana sufrió excoriaciones en la cara, cuello, brazos y piernas, por lo que precisó una primera asistencia facultativa y siete días para curar.
Ante los hechos, J.M.F.D. no podrá acercarse a su madre a menos de 200 metros ni comunicarse con ella por un periodo de cinco años.