Siete años de prisión para el asesino de la bebé Miriam por violar a su madre

La Audiencia Provincial de Almería considera probado que Jonathan Moya abusó de Gema Cuerda antes de secuestrar y matar a su hija, delito por el que está cumpliendo una pena de 23 años y siete meses


Moya, durante la celebración del jucio.

EUROPA PRESS / 01·06·2016

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a siete años de cárcel y a otros seis años de libertad vigilada a Jonathan Moya González por violar a la madre de la bebé Miriam de 16 meses de Palma del Condado (Huelva), a quien raptó y asesinó en diciembre de 2012 y por cuyo crimen cumple, actualmente, 23 años y siete meses de prisión.

El tribunal de la Sección Tercera considera probado en su sentencia que Moya González, justo antes de desaparecer con la niña y después de que los tres pasaran una «fría noche» en el interior de su turismo, las llevó a un lugar deshabitado y con un escaso tránsito de personas y una vez allí, «ató con una cuerda por detrás de la espalda las manos a Gema Cuerda» y la atacó «haciendo caso omiso a sus peticiones para que no lo hiciese».

En el acto de juicio, el acusado negó que agrediese sexualmente a la madre de la niña momentos antes de secuestrarla o que mantuviese relaciones sexuales con ella durante las más de 48 horas en las que estuvieron deambulando en su vehículo por carreteras secundarias y parajes rurales. «Yo no tenía cuerpo para eso, no era además la situación», afirmó.

Por su parte, la víctima relató que la violación se consumó en un paraje donde había olivos y otros árboles y que él aprovechó que se «agachaba para colocar a la niña en el suelo para que jugara con las flores» para «cogerme los brazos por detrás, amarrarme las manos con la cuerda de tal manera que no me podía soltar, bajarme los pantalones, agarrarme de la coleta del pelo mientras me decía que eso le daba mucho morbo, apoyarme contra una roca y hacerlo».

El fallo, que también condena a Moya González a participar en programas formativos de educación sexual, recoge como probado que, a finales de octubre de 2012, el procesado conoció a Gema Cuerda a través de un anuncio en una página web de contactos y que se desplazó el 18 de noviembre al municipio de La Palma del Condado, donde aquella tenía su domicilio, para conocerla ocultando su verdadera identidad.

En concreto, utilizó el nombre de Juan y se hizo pasar por rejoneador de prestigio con un nivel de vida alto, «datos todos ellos imaginarios» y que usó, según remarca el tribunal, para ganarse su confianza. De este modo, permaneció en el domicilio de Gema, conviviendo con ella y con su familia, hasta el día 5 de diciembre en que se marchó definitivamente «al no cuajar la relación».

A mediados de diciembre de ese mismo año, Moya González volvió a contactar con Gema y le pidió a esta que se desplazara a Almería con el pretexto de que quería regalarle a su hija Miriam un traje para bautizarla. Ella aceptó la invitación y viajó en tren con su niña hasta Guadix (Granada), estación a la que llegó sobre las 23:00 horas del 19 de diciembre de 2012.

Allí las aguardaba Jonathan, por lo que ambas se subieron en su vehículo. Una vez en la autovía A-92, el procesado tomó el desvío de Las Huertezuelas, conduciendo por carreteras secundarias y caminos rurales aunque «para él perfectamente conocidos, con la finalidad de desorientarlas» hasta llegar a las proximidades de la localidad de Nacimiento.

La sentencia remarca que el 20 de diciembre de 2012, sobre las 13:00 horas, el acusado, en presencia de la menor, «ató con una cuerda por detrás de la espalda las manos de Gema para, tras bajarle el pantalón e inclinarla hacia delante a la vez que la cogía del pelo, consumar la agresión sexual».


«Temor a que pudiese hacer un daño mayor a ella o a su hija»

Moya González hizo «caso omiso a las peticiones» de la víctima para que no lo hiciese aunque ella no empleó resistencia física debido, tal y como subraya, «a que le cohibía la presencia de la pequeña, a la que no quería asustar, y ante el temor de que el acusado pudiese hacerle un daño mayor a ella o a su hija».

A continuación, tras desatarla, el procesado dejó abandonada a Gema Cuerda en dicho paraje llevándose consigo a la menor en el vehículo. Cabe recordar que la mantuvo secuestrada durante días en un cortijo familiar de Abrucena y que la asesinó, tal y como determinó un jurado popular en un juicio celebrado en noviembre de 2015, golpeándola «con fuerza y en repetidas ocasiones» en la cabeza «con un objeto contundente y plano» y envolviéndola, una vez que la menor estaba en estado de coma, «en film transparente con el propósito de asfixiarla» para, después, arrojar su cuerpo a la balsa de riego donde fue encontrado ocho días después.

El tribunal de la Sección Tercera considera el testimonio que prestó Gema Cuerda en el acto de juicio «convincente», ya que es «sustancialmente conforme» con la manifestación que realizó de los hechos, tanto en las dos declaraciones que prestó ante la Guardia Civil como en el juzgado de instrucción, lo que contrasta con las versiones «cambiantes y contrapuestas ofrecidas por el acusado».

Así, Moya González reconoció ante la Guardia Civil y el juez instructor haber mantenido relaciones sexuales el día de los hechos con la víctima, aunque asegurando que fueron consentidas e incluso propiciadas por esta, una versión que, según recoge el fallo, «modificó radicalmente en el acto del juicio negando cualquier acceso carnal, consentido o no, con la mujer que, a diferencia del procesado, ha mantenido una explicación convincente, coherente y uniforme en todas sus declaraciones de la agresión sexual de que fue víctima».


Ni vulnerabilidad ni superioridad

La Audiencia no estima, sin embargo, que concurran en el caso los subtipos agravados que pidió la acusación particular, que ya ha avanzado que no recurrirá la sentencia, que fijaba para la víctima una indemnización de 12.000 euros, al margen de la prohibición al acusado de comunicarse o acercarse a ella por un periodo de 15 años, además de no poder visitar o residir en Palma del Condado durante seis años.

En concreto, señala que no puede considerarse que Gema Cuerda estuviese en situación de vulnerabilidad, pues si bien es cierto que la agresión sexual se produjo en una zona alejada del tránsito de viandantes o de vehículos, «en realidad durante la mayor parte de las 14 horas en las que, aproximadamente, estuvieron juntos», se movieron «por parajes de esa tipología con la aceptación de la mujer que disponía en todo momento de dos teléfonos móviles con los que se comunicó libremente con familiares y no hizo el menor intento de recabar telefónicamente el auxilio de terceros o de las fuerzas de seguridad, colocándose voluntaria aunque también inconscientemente en esa situación que facilitó el ulterior acometimiento sexual del acusado».

La resolución rechaza, asimismo, que el acusado se valiese de una situación de superioridad jerárquica, laboral o funcional para tener acceso carnal con la víctima «sino de la relación sentimental que ambos habían mantenido en las semanas previas y de la que se aprovechó para convencerla de que se desplazara a esta provincia, lo que excluye la aplicación del subtipo agravado».