El Alto Tribunal andaluz rechaza asimismo la petición de indemnización del Ayuntamiento de Carboneras por la recatalogación de parcelas municipales y el recurso de 'Amigos del Parque' contra el PORN de 2008
Hotel de El Algarrobico, Carboneras. |
EUROPA PRESS / 25·05·2016
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto en dos nuevas sentencias que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar de 2008 es conforme a derecho, con la única excepción de la calificación dada al sector ST-1 o 'Algarrobico' que, como ya resolvió en firme el Tribunal Supremo (TS), resulta nula, ya que le corresponde la que tenía en la misma norma de 1994, es decir, la de «área ambientalmente protegida».
En una de ellas, en torno al controvertido paraje de Carboneras y en respuesta al Ayuntamiento de la localidad, el TSJA confirma, asimismo, que el sector ST-2 o 'Canillar', «colindante» al Algarrobico por su lindero este y también propiedad de Azata —la promotora del hotel—, está ubicado en el PORN de 2008 en las subzonas C1 y C2, «incompatibles con el uso urbanístico» y que, por tanto, es un «espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías».
«No puede ser de otra manera ya que conserva los valores ecológicos y paisajísticos que tenía en el año 1994, cuando fue declarado espacio protegido, con independencia de que el Ayuntamiento carbonero no haya adaptado su normativa urbanística a tal realidad fáctica», recoge el TSJA en un fallo en el que rechaza el recurso contencioso-administrativo que el Consistorio interpuso en 2009 contra el nuevo PORN de Cabo de Gata pidiendo su nulidad al estimar que suponía una ampliación del parque natural «de manera arbitraria, sin soporte científico ni estudio medioambiental serio que lo justifique».
Cabe recordar que el Alto Tribunal andaluz suspendió en diciembre de 2014, a la espera del pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo que se produjo el pasado mes de febrero, la resolución de este y de otro recurso, en este caso interpuesto por la asociación ecologista 'Amigos del Parque'.
El TSJA también ha fallado este último, desestimando las pretensiones del colectivo que pedía la nulidad del PORN de 2008 al considerar que rebajaba en general el nivel de protección del espacio.
Indemnización
En la sentencia sobre el recurso en el que el Ayuntamiento de Carboneras expone la arbitrariedad de la nueva zonificación ambiental de los terrenos que forman el Sector ST-1, el TSJA también rechaza la demanda de indemnización por presuntos daños y perjuicios ocasionados a las parcelas municipales incluidas en los sectores ST-1 y ST-2 formulada por el Consistorio.
Argumentaba el Ayuntamiento, bajo mandato del exregidor socialista Cristóbal Fernández, que la «inviabilidad» del desarrollo urbanístico de las vigentes normas de planeamiento municipal le provocaba «un perjuicio económico cierto», y aportaba un informe redactado por el arquitecto técnico municipal de fecha 8 de marzo de 2010 que hace referencia a un «quebranto económico de al menos 5.324.160,00 euros por el valor de los suelos, aparte de la cantidad que correspondería por lucro cesante».
«No consta que en vía administrativa se haya iniciado el procedimiento dirigido a obtener tal resarcimiento», responde la Sección Tercera del Alto Tribunal andaluz que, si bien recoge que la ley prevé supuestos indemnizatorios en estos casos, es al Consistorio al que corresponde optar por el procedimiento que considere ajustado a sus intereses, primero siempre «en vía administrativa, y si la resolución definitiva le resulta desfavorable, podrá abrir la vía judicial». No obstante, al hilo de esto, recuerda que existe jurisprudencia del Supremo que determina que «un PORN puede reducir o suprimir aprovechamientos previamente conferidos en los planes urbanísticos».
Recurso de Amigos del Parque
En el segundo de los recursos fallados el pasado día 12, la asociación 'Amigos del Parque' adujo que el PORN de 2008 supone una generalizada «minoración del grado de protección» respecto al de 1994, al «reducir los límites del espacio protegido, legalizar construcciones, cultivos en suelo y conculcar el ordenamiento jurídico, con la consiguiente amenaza de degradación que ya ha impactado en un espacio protegido integrado en la Red Natura y declarado Reserva de la Biosfera».
De hecho, argumentaba que de las 37.500 hectáreas de superficie terrestre del parque, la entrada en vigor del PORN de 2008 había supuesto la desprotección o rebaja de la misma en un total de, al menos 10.660 hectáreas: 7.129 hectáreas de las B2, a las que se sumarían las 2.831 hectáreas de las C1, y las 269 hectáreas de las C3, mas 445 hectáreas de suelo urbano (zonas D).
La sentencia del TSJA que resuelve este recurso mantiene, sin embargo, que en la zona B2 se consideran usos compatibles los de la actividad agraria tradicional, alternado el barbecho con los cultivos de secano, para así conservar los hábitats de las Zonas Subestépicas 'Thero-Brachaypodieteaidas' y que, según esta definición y en contra de lo que se afirma en la demanda, «en esta extensión de 7.129 hectáreas no existe la posibilidad legal de extensión del cultivo de palmeras originarias de California que dice el informe pericial». «Y de existir —ahonda— cabría activar los mecanismos de restauración de la legalidad medioambiental».
Añade que en las zonas B3 y B4, referentes a las playas, el PORN de 2008 contempla labores de limpieza y regeneración de vegetación que antes no se contemplaba; y las zonas B5 se usan como amortiguación a las áreas marinas de mayor valor ecológico, y su ordenación «se orienta, básicamente, hacia el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y al desarrollo de actividades náuticas de recreo y turismo submarino compatibles con el medio natural».
Con respecto a la zona C1 de cultivos agrícolas, resalta que se «reduce la superficie susceptible de convertirse en zona de regadío», que pasa de 2.831 hectáreas frente a las 10.484 que contemplaba el PORN de 1994, y que, como garantía adicional de protección del medio ambiente, se añade que la transformación en riego de grandes superficies ha de ser decidida a través de un plan administrativo con el debido control ambiental.
En referencia a las zonas C2 o cultivo bajo plástico, concluye que el objetivo del PORN es «proceder al desmonte de la estructura y restauración paisajística del área; evitar el impacto visual de invernaderos sobre el paisaje y minimizar su impacto contaminante», y para ello recurre a un criterio de ordenación, «razonable y no arbitrario, para minimizar el impacto de este tipo de cultivos frente a su fragmentación y dispersión».
En una de ellas, en torno al controvertido paraje de Carboneras y en respuesta al Ayuntamiento de la localidad, el TSJA confirma, asimismo, que el sector ST-2 o 'Canillar', «colindante» al Algarrobico por su lindero este y también propiedad de Azata —la promotora del hotel—, está ubicado en el PORN de 2008 en las subzonas C1 y C2, «incompatibles con el uso urbanístico» y que, por tanto, es un «espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías».
«No puede ser de otra manera ya que conserva los valores ecológicos y paisajísticos que tenía en el año 1994, cuando fue declarado espacio protegido, con independencia de que el Ayuntamiento carbonero no haya adaptado su normativa urbanística a tal realidad fáctica», recoge el TSJA en un fallo en el que rechaza el recurso contencioso-administrativo que el Consistorio interpuso en 2009 contra el nuevo PORN de Cabo de Gata pidiendo su nulidad al estimar que suponía una ampliación del parque natural «de manera arbitraria, sin soporte científico ni estudio medioambiental serio que lo justifique».
Cabe recordar que el Alto Tribunal andaluz suspendió en diciembre de 2014, a la espera del pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo que se produjo el pasado mes de febrero, la resolución de este y de otro recurso, en este caso interpuesto por la asociación ecologista 'Amigos del Parque'.
El TSJA también ha fallado este último, desestimando las pretensiones del colectivo que pedía la nulidad del PORN de 2008 al considerar que rebajaba en general el nivel de protección del espacio.
Indemnización
En la sentencia sobre el recurso en el que el Ayuntamiento de Carboneras expone la arbitrariedad de la nueva zonificación ambiental de los terrenos que forman el Sector ST-1, el TSJA también rechaza la demanda de indemnización por presuntos daños y perjuicios ocasionados a las parcelas municipales incluidas en los sectores ST-1 y ST-2 formulada por el Consistorio.
Argumentaba el Ayuntamiento, bajo mandato del exregidor socialista Cristóbal Fernández, que la «inviabilidad» del desarrollo urbanístico de las vigentes normas de planeamiento municipal le provocaba «un perjuicio económico cierto», y aportaba un informe redactado por el arquitecto técnico municipal de fecha 8 de marzo de 2010 que hace referencia a un «quebranto económico de al menos 5.324.160,00 euros por el valor de los suelos, aparte de la cantidad que correspondería por lucro cesante».
«No consta que en vía administrativa se haya iniciado el procedimiento dirigido a obtener tal resarcimiento», responde la Sección Tercera del Alto Tribunal andaluz que, si bien recoge que la ley prevé supuestos indemnizatorios en estos casos, es al Consistorio al que corresponde optar por el procedimiento que considere ajustado a sus intereses, primero siempre «en vía administrativa, y si la resolución definitiva le resulta desfavorable, podrá abrir la vía judicial». No obstante, al hilo de esto, recuerda que existe jurisprudencia del Supremo que determina que «un PORN puede reducir o suprimir aprovechamientos previamente conferidos en los planes urbanísticos».
Recurso de Amigos del Parque
En el segundo de los recursos fallados el pasado día 12, la asociación 'Amigos del Parque' adujo que el PORN de 2008 supone una generalizada «minoración del grado de protección» respecto al de 1994, al «reducir los límites del espacio protegido, legalizar construcciones, cultivos en suelo y conculcar el ordenamiento jurídico, con la consiguiente amenaza de degradación que ya ha impactado en un espacio protegido integrado en la Red Natura y declarado Reserva de la Biosfera».
De hecho, argumentaba que de las 37.500 hectáreas de superficie terrestre del parque, la entrada en vigor del PORN de 2008 había supuesto la desprotección o rebaja de la misma en un total de, al menos 10.660 hectáreas: 7.129 hectáreas de las B2, a las que se sumarían las 2.831 hectáreas de las C1, y las 269 hectáreas de las C3, mas 445 hectáreas de suelo urbano (zonas D).
La sentencia del TSJA que resuelve este recurso mantiene, sin embargo, que en la zona B2 se consideran usos compatibles los de la actividad agraria tradicional, alternado el barbecho con los cultivos de secano, para así conservar los hábitats de las Zonas Subestépicas 'Thero-Brachaypodieteaidas' y que, según esta definición y en contra de lo que se afirma en la demanda, «en esta extensión de 7.129 hectáreas no existe la posibilidad legal de extensión del cultivo de palmeras originarias de California que dice el informe pericial». «Y de existir —ahonda— cabría activar los mecanismos de restauración de la legalidad medioambiental».
Añade que en las zonas B3 y B4, referentes a las playas, el PORN de 2008 contempla labores de limpieza y regeneración de vegetación que antes no se contemplaba; y las zonas B5 se usan como amortiguación a las áreas marinas de mayor valor ecológico, y su ordenación «se orienta, básicamente, hacia el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y al desarrollo de actividades náuticas de recreo y turismo submarino compatibles con el medio natural».
Con respecto a la zona C1 de cultivos agrícolas, resalta que se «reduce la superficie susceptible de convertirse en zona de regadío», que pasa de 2.831 hectáreas frente a las 10.484 que contemplaba el PORN de 1994, y que, como garantía adicional de protección del medio ambiente, se añade que la transformación en riego de grandes superficies ha de ser decidida a través de un plan administrativo con el debido control ambiental.
En referencia a las zonas C2 o cultivo bajo plástico, concluye que el objetivo del PORN es «proceder al desmonte de la estructura y restauración paisajística del área; evitar el impacto visual de invernaderos sobre el paisaje y minimizar su impacto contaminante», y para ello recurre a un criterio de ordenación, «razonable y no arbitrario, para minimizar el impacto de este tipo de cultivos frente a su fragmentación y dispersión».