La Fiscalía Superior pide que se anule la proclamación de la alcaldesa de Albox por infringir la Loreg

El Ministerio Público solicita al TSJA que estime el recurso contencioso-electoral presentado por el grupo municipal de PP


Cerdán y Mena saludan a José Antonio Griñan durante su visita al municipio.

EUROPA PRESS / 19·04·2016

La Fiscalía Superior de Andalucía ha solicitado que se anule el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Albox por el que, el pasado 7 de marzo, se proclamó alcaldesa a Sonia Cerdán (PSOE), al considera que su nombramiento vulneraría la Ley Orgánica Electoral (Loreg), ya que no concurrió a las elecciones municipales encabezando la correspondiente lista electoral, en este caso la del PSOE-A, al que «dejó de pertenecer por decisión propia» para formar parte, junto a otros ocho ediles, incluido el exalcalde inhabilitado Rogelio Mena, de Socialistas Albojenses.

En su escrito, pide al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que estime el recurso contencioso-electoral presentado por el grupo municipal del PP que encabeza Juan Pedro Pérez. Cabe recordar que la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Huércal-Overa ya informó de que la proclamación de Cerdán después de que se reintegrara en el PSOE —al tiempo que el anterior regidor cesaba de su cargo por una sentencia judicial que le condenaba a dos años y medio de inhabilitación por negar información a la oposición— «habría infringido» la Loreg.

El Ministerio Público recuerda que tanto Mena, Cerdán como otros siete ediles, fueron electos en mayo por el PSOE-A y que, días antes de la constitución del Ayuntamiento, se dieron de baja del partido sin renunciar a su acta de concejal e integrándose en un partido de nueva creación denominado Socialistas Albojenses con el que formaron grupo municipal mayoritario.

Señala, a la vista de esto, que resulta «evidente» que no concurrieron a las elecciones en tal concepto y que «no pudieron encabezar una lista electoral propia, lo que hace inviable que alguno de ellos pueda adquirir la condición del alcalde por la vía del artículo 196.a) de la LOREG».

En esta línea, advierte de que, de acuerdo con la legislación electoral vigente, los concejales del partido Socialistas Albojenses, dado su carácter de grupo municipal mayoritario, podrían adquirir la condición de alcalde tras la presentación, tramitación y votación «de una moción de censura», tal y como regula el artículo 197, «pero no a través del procedimiento ordinario de elección».

La Fiscalía Superior de Andalucía añade que, aunque la personalidad individual de quienes integran las listas electorales de los partidos «tenga una indudable relevancia en el momento de la elección popular», jurídicamente, y por la configuración del sistema electoral, «los votos de los ciudadanos son a las listas presentadas por los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores sin que sea posible determinar dentro de cada lista qué votos correspondieron a cada candidato y cuáles de ellos estuvieron dirigidos al partido que representó».

«Por lo expuesto, ni Rogelio Mena primero —aunque este nombramiento no fue impugnado—, ni Sonia Cerdán después, pueden ser elegidos alcaldes de Albox por este procedimiento pues ninguno de ellos encabezó la correspondiente lista electoral, que era del PSOE-A, partido político al que dejaron de pertenecer por decisión propia».


La Fiscalía se equivoca

Por su parte, el PSOE ha asegurado ante el TSJA que la Fiscalía Superior «yerra» en su argumentación al solicitar que se anule por la vía contencioso-electoral la proclamación de Sonia Cerdán como alcaldesa de Albox.

En su escrito de alegaciones el PSOE asegura que los nueve concejales que integraban la lista que concurrió a las elecciones municipales de mayo no eran «militantes del PSOE» y que, «por consiguiente, no pudieron darse de baja», al tiempo que añade que, «como el Ministerio Público conoce, la militancia no es requisito indispensable para ir en unas listas electorales».

Para los socialistas, la Fiscalía «vuelve a equivocarse» cuando afirma que los nueve ediles «se integraron en un partido de nueva creación denominado Socialistas Albojenses», lo que atribuye «a una simple falta de conocimiento porque no es igual ni formal ni jurídicamente, un partido político que un grupo político dentro de un Ayuntamiento».

«Esta confusión del Ministerio Publico hace que el mismo haga la aseveración de que estos nueve ediles formen un partido político cuando este hecho es tan fácilmente constatable como que esta parte solicita se libre oficio por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, certificación al Registro Oficial de partidos político, donde se informe si el denominado Socialistas Albojenses es partido político y desde que fecha», indica.

El escrito recoge que la Fiscalía «vuelve a cometer un error» cuando dice que el exregidor Rogelio Mena, quien abandonó la Alcaldía para cumplir una sentencia judicial que le inhabilita dos años y medio por negar información a la oposición, resultó elegido con el voto favorable de los otros ocho concejales del grupo municipal de los Socialistas Albojenses, «ya que en esa fecha no se habían solicitado por los concejales de la corporación la creación de los grupos políticos, algo que ocurre en los cinco días siguientes a la sesión de constitución de la corporación en la que se elige el alcalde».

«Es decir que los grupos políticos se crearon después de la elección de como alcalde, no antes, porque se estaría infringiendo la normativa electoral», ahonda para añadir que «yerra nuevamente el Ministerio Fiscal cuando manifiesta que Sonia Cerdán pertenece al Grupo Municipal formado por los concejales del partido Socialistas Albojenses, ya que en este sentido nuevamente vuelve a confundir un partido político de nueva creación, distinto al PSOE».

El escrito de alegaciones de los socialistas concluye afirmando que resulta «cuanto menos curioso» que la Fiscalía Superior «reitere» en su fundamentación jurídica la «confusión» entre partido político y grupo municipal político dentro de un ayuntamiento «cuando ambas entidades no son ni formalmente ni jurídicamente equiparables».