El jurado declara por unaminidad culpable a Jonathan Moya del rapto y asesinato de la bebé Míriam

El fiscal ha solicitado la pena máxima prevista en el Código Penal por el delito de asesinato con alevosía, 20 años de cárcel, y por el delito de detención ilegal


Jonathan Moya en sede judicial.

EUROPA PRESS / 24·11·2015

El jurado popular ha declarado culpable por unanimidad a Jonathan Moya, el joven de 28 años que raptó y asesinó a la bebé onubense de Palma del Condado (Huelva) de 16 meses en 2012 golpeándola «con fuerza y en repetidas ocasiones» en la cabeza «con un objeto contundente y plano». Así y «lejos de auxiliarla», la «envolvió» estando en estado comatoso «en film transparente con el propósito de asfixiarla» para después arrojar su cuerpo a una balsa de riego.

Los nueve miembros del jurado, que han rechazado también de forma unánime la remisión de penas o la posibilidad de tener acceso a indulto en ambos delitos, han considerado que Moya González es el «único autor» del crimen, ya que «todas las pruebas sólo le implican a él en el lugar de los hechos» y que actuó conforme a «un plan preconcebido con fines económicos».

Tras la lectura del veredicto este martes en audiencia pública, el fiscal ha elevado a definitivas sus conclusiones y ha solicitado la pena máxima prevista en el Código Penal por el delito de asesinato con alevosía, 20 años de cárcel, y por el delito de detención ilegal, seis años de prisión, «dadas las circunstancias y la actitud mostrada por el procesado».

Por su parte, la acusación particular ha interesado también 20 años de cárcel por el asesinato y ha elevado a nueve la pena pedida por la detención ilegal, ya que el jurado ha considerado acreditada la alevosía en esta conducta.

El abogado defensor ha solicitado al magistrado presidente del tribunal, Luis Durbán, que imponga las penas mínimas contempladas en la ley para ambos tipos delictivos «teniendo en cuenta la falta de antecedentes violentos, la edad que tiene y hace suponer que son años suficientes para que pueda reintegrarse en la sociedad, y el arrepentimiento mostrado en la última sesión de la vista oral», según ha dicho. En cuanto a la responsabilidad civil, ha solicitado que se le declare insolvente, ya que carece «absolutamente de todo bien de fortuna».

Según el veredicto, Moya González, con un amplio historial delictivo por estafas y apropiaciones indebidas, se llevó a la pequeña el 20 de diciembre de 2012 «contra la voluntad de su madre, Gema Cuerda, y la privó de libertad intencionadamente durante más de cuatro días».

Han tenido en cuenta para fundamentar este hecho que, si bien el acusado «ha cambiado varias veces de versión» a lo largo de la causa, este extremo sí lo ha reconocido, y, para acreditar la alevosía, que la madre de la bebé «intentó contactar con él» sin éxito, que el hermano de ella habló en «hasta tres ocasiones con él para que devolviera a la niña», y que también lo hizo su exmujer, pero que «pese a todas estas circunstancias no la devolvió».

Han estimado, asimismo, que existió un «plan preconcebido» porque el tío de Gema declaró en juicio que, estando ambos consumiendo heroína en el pueblo natal de la familia de la bebé, en Huelva, le dijo que su sobrina «tenía que tener cuidado porque alguien podía llevarse a su hija, vender los órganos y dejarla en una cuneta», porque usó la «excusa» de regalarle un vestido de bautizo a la mejor para hacer que viniera hasta Almería, porque «una vez recogió a madre e hija, las llevó por carreteras secundarias para desorientarlas y poder huir con el coche y la niña», y porque ha reconocido que «quería darle un susto y, después, los motivos económicos».

Para declararle culpable del asesinato, el jurado popular ha remarcado que se «aprovechó» de que la víctima «sólo tenía 16 meses y no podía defenderse» para «golpearla con fuerza y en reiteradas ocasiones con un objeto contundente en la cabeza, lo que le causó una traumatismo craneoencefálico con contusiones», y han aludido a la pericial forense en la que los facultativos descartarán un mecanismo «accidental» en la muerte.