El acusado ha sido asimismo condenado por un delito de amenazas contra la esposa de la víctima
EUROPA PRESS / 17·05·2015
El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a un año y ocho meses de prisión a un vecino de Berja acusado de un delito de lesiones, después de que discutiera con un hombre durante las fiestas patronales del municipio por el pago de un décimo de lotería, y a cuya esposa había reclamado el dinero días antes «de forma amenazante».
Según explica la sentencia, los hechos tuvieron lugar en los primeros días de agosto de 2011, cuando el acusado se encontró frente a su domicilio de forma casual con la víctima, que le exigió que «no le reclamara más a su esposa» el dinero adeudado por la compra de la lotería.
Así las cosas, ambos iniciaron una «discusión acalorada» en la que comenzaron a insultarse, de tal forma que el volumen de los improperios llamó la atención de algún vecino desde la vivienda de enfrente. Con esto, en un momento de la discusión «ambos se enzarzaron y se agarraron», de tal forma que el acusado golpeó en la cara a la víctima, quien perdió el equilibrio y cayó hacia atrás, golpeándose la cabeza contra la acera y perdiendo el conocimiento.
A raíz de esto, la víctima sufrió lesiones que tardaron 62 días en curar, de los que diez estuvo hospitalizado y el resto impedido para sus ocupaciones habituales. Las heridas le han dejado como secuelas episodios de vértigo, cefalea y alteración de la memoria con dificultad para la fijación y evocación de carácter leve.
Así, la juez María Teresa Vidaurreta condena también al acusado a una multa de siete euros diarias durante 15 días por las amenazas contra la mujer de la víctima y al pago de 6.720 euros por las lesiones sufridas y las secuelas, con lo que estima la petición de la Fiscalía al respecto.
Aunque el acusado asegura que la víctima se golpeó con la puerta de su casa en un «desafortunado accidente», la magistrada tiene en consideración la declaración aportada por un testigo «que no guarda ninguna relación con las partes», y que mantiene que, aunque no pudo ver que se produjera un puñetazo en la cara de la víctima, ésta «salió despedida hacia atrás», lo que «sólo es compatible bien con un empujó, o bien con un golpe», según la manifestación de los forenses.
Asimismo, la juez indica en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que «no es relevante» que la víctima fuera bebida, como esgrimió la defensa, a la hora de determinar la agresión, aunque eso hiciera que el agredido «actuase más envalentonado y desinhibido, e incluso pudiera perder más fácilmente el equilibrio».
Según explica la sentencia, los hechos tuvieron lugar en los primeros días de agosto de 2011, cuando el acusado se encontró frente a su domicilio de forma casual con la víctima, que le exigió que «no le reclamara más a su esposa» el dinero adeudado por la compra de la lotería.
Así las cosas, ambos iniciaron una «discusión acalorada» en la que comenzaron a insultarse, de tal forma que el volumen de los improperios llamó la atención de algún vecino desde la vivienda de enfrente. Con esto, en un momento de la discusión «ambos se enzarzaron y se agarraron», de tal forma que el acusado golpeó en la cara a la víctima, quien perdió el equilibrio y cayó hacia atrás, golpeándose la cabeza contra la acera y perdiendo el conocimiento.
A raíz de esto, la víctima sufrió lesiones que tardaron 62 días en curar, de los que diez estuvo hospitalizado y el resto impedido para sus ocupaciones habituales. Las heridas le han dejado como secuelas episodios de vértigo, cefalea y alteración de la memoria con dificultad para la fijación y evocación de carácter leve.
Así, la juez María Teresa Vidaurreta condena también al acusado a una multa de siete euros diarias durante 15 días por las amenazas contra la mujer de la víctima y al pago de 6.720 euros por las lesiones sufridas y las secuelas, con lo que estima la petición de la Fiscalía al respecto.
Aunque el acusado asegura que la víctima se golpeó con la puerta de su casa en un «desafortunado accidente», la magistrada tiene en consideración la declaración aportada por un testigo «que no guarda ninguna relación con las partes», y que mantiene que, aunque no pudo ver que se produjera un puñetazo en la cara de la víctima, ésta «salió despedida hacia atrás», lo que «sólo es compatible bien con un empujó, o bien con un golpe», según la manifestación de los forenses.
Asimismo, la juez indica en la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que «no es relevante» que la víctima fuera bebida, como esgrimió la defensa, a la hora de determinar la agresión, aunque eso hiciera que el agredido «actuase más envalentonado y desinhibido, e incluso pudiera perder más fácilmente el equilibrio».