La juez estima que no puede demostrarse que el acusado, residente en Macael, «actuase con el ánimo de causar sufrimiento a los animales»
EUROPA PRESS / 02·05·2015
El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha absuelto a un hombre de 33 años de un delito de robo con fuerza y otro de maltrato animal, después de que se dirigiera a un cortijo ajeno situado en la localidad de Macael y le arrancara la cabeza a dos de las palomas que encontró allí.
Según indica la sentencia, el acusado, que cuenta con antecedentes, entró en el palomar y mató a dos de los animales días antes de que el propietario se percatara de que la puerta de acceso al mismo estaba rota, había dos palomas muertas y faltaban otras nueve.
La juez recoge en su fallo que, si bien es cierto que existe una puerta rota y, por lo tanto, se ha producido un forzamiento, no puede acreditarse que ello fuera provocado por el acusado, para quien el Ministerio Público solicitaba una pena total de cuatro años de prisión, así como tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o actividad relacionada con los animales.
Así, en cuanto al maltrato animal, la juez indica que existe la duda sobre si hubo o no justificación en el acto de matar a las palomas, ya que el acusado declaró en sede policial y en instrucción que las «mató por rabia», pero durante el acto de juicio, adujo a que éstas «tenían una enfermedad incurable que les hacía torcer la cabeza».
«Es posible que existiera cierta justificación en la actuación del acusado al matar a las palomas, pero en todo caso no puede demostrarse, fuera de toda duda, que actuase con el ánimo de causar sufrimiento a los animales, pudiendo en todo caso plantearse si el método empleado —arrancarles la cabeza— era o no el adecuado».
De igual modo, el acusado reconoció en sede policial —no así ante el juez— que se llevó dos palomas «de su propiedad» y que creía «extraviadas», pero que «después las soltó creyendo que volverían a la finca», donde, según su relato, el acceso ya estaba roto cuando él llegó.
Con esto, el fallo, sobre el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia, estima que sí existió una sustracción por parte del acusado «desconociéndose si efectivamente se llevo dos palomas o nueve», o «si al llevarse dos palomas facilitó que las restantes escapasen», pero en cualquier caso, «no se ha demostrado que existiera ánimo de lucro en su actuación», por lo que únicamente cabría reclamar a quien corresponda por la vía civil el extravío de las palomas, valoradas en 330 euros.
Según indica la sentencia, el acusado, que cuenta con antecedentes, entró en el palomar y mató a dos de los animales días antes de que el propietario se percatara de que la puerta de acceso al mismo estaba rota, había dos palomas muertas y faltaban otras nueve.
La juez recoge en su fallo que, si bien es cierto que existe una puerta rota y, por lo tanto, se ha producido un forzamiento, no puede acreditarse que ello fuera provocado por el acusado, para quien el Ministerio Público solicitaba una pena total de cuatro años de prisión, así como tres años de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión o actividad relacionada con los animales.
Así, en cuanto al maltrato animal, la juez indica que existe la duda sobre si hubo o no justificación en el acto de matar a las palomas, ya que el acusado declaró en sede policial y en instrucción que las «mató por rabia», pero durante el acto de juicio, adujo a que éstas «tenían una enfermedad incurable que les hacía torcer la cabeza».
«Es posible que existiera cierta justificación en la actuación del acusado al matar a las palomas, pero en todo caso no puede demostrarse, fuera de toda duda, que actuase con el ánimo de causar sufrimiento a los animales, pudiendo en todo caso plantearse si el método empleado —arrancarles la cabeza— era o no el adecuado».
De igual modo, el acusado reconoció en sede policial —no así ante el juez— que se llevó dos palomas «de su propiedad» y que creía «extraviadas», pero que «después las soltó creyendo que volverían a la finca», donde, según su relato, el acceso ya estaba roto cuando él llegó.
Con esto, el fallo, sobre el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia, estima que sí existió una sustracción por parte del acusado «desconociéndose si efectivamente se llevo dos palomas o nueve», o «si al llevarse dos palomas facilitó que las restantes escapasen», pero en cualquier caso, «no se ha demostrado que existiera ánimo de lucro en su actuación», por lo que únicamente cabría reclamar a quien corresponda por la vía civil el extravío de las palomas, valoradas en 330 euros.