El centro incorporó a quince nuevos profesores cuando la ley le permitía uno. Abogacía del Estado actuó fuera de plazo
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EUROPA PRESS / 13·02·2015
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería ha rechazado el recurso que interpuso el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra la convocatoria de concursos de acceso al cuerpo docente que realizó la Universidad de Almería en 2012, después de que se aprobase el real decreto que fijaba la tasa de reposición en un 10%.
La sentencia firme supone que los profesores cuyas plazas habían sido impugnadas por el Estado adquieren «la cualidad de catedráticos sin paliativos», según ha indicado a Europa Press el abogado Francisco Javier Alonso.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ordenó en octubre de 2012 a la Abogacía del Estado recurrir las convocatorias de acceso a plazas del cuerpo docente de 15 universidades españolas, entre ellas la UAL, después de requerirles que paralizasen las mismas por haber superado la tasa de reposición fijada en un 10%, de acuerdo a lo recogido en el Real Decreto de 14 de abril de 2012.
Así las cosas, el número máximo de empleados que podían ser objeto de reposición durante el año 2012 en la universidad almeriense ascendía a uno, cifra que se superó en 14 personas.
La Abogacía del Estado recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería las resoluciones de la UAL de 17 de abril de 2012 y de 23 de abril de 2012 por las que se convocaban concursos para acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios —catedráticos y titulares—, así como el acuerdo de la Universidad por el que que desestimaba el citado requerimiento posterior realizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Interesaba el ministerio que se anulasen «por no ser ajustados a derecho», si bien el juez ha considerado que procede la no admisión del recurso por extemporáneo.
Así lo alegó la UAL y los abogados de los codemandados, entre ellos Francisco Alonso, del despacho Alonso & Garrido Abogados, José Arturo Pérez y José Luis Labraca, quienes señalaron que el recurso se interpuso fuera de plazo, ya que la ley establece que debe hacerse antes de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
Las resoluciones recurridas datan de 17 de abril de 2012 y de 23 de abril de 2012, siendo publicadas en el BOJA de 8 de mayo de 2012 y en el BOE de 9 de mayo de 2012. El Ministerio de Hacienda dirigió al rector de la UAL, Pedro Molina, el requerimiento para paralizar las convocatorias del 9 de julio de 2012 aunque consta que fue recibido el 10 de julio de 2012 mediante burofax.
De este modo, según ha remarcado el letrado Francisco Alonso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería se acoge a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la observancia del plazo viene determinada no por la fecha en que se dicta la resolución en que se acuerda el requerimiento, sino por la fecha de recepción del requerimiento en el órgano destinatario, y declara la inadmisibilidad del recurso.
La sentencia firme supone que los profesores cuyas plazas habían sido impugnadas por el Estado adquieren «la cualidad de catedráticos sin paliativos», según ha indicado a Europa Press el abogado Francisco Javier Alonso.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ordenó en octubre de 2012 a la Abogacía del Estado recurrir las convocatorias de acceso a plazas del cuerpo docente de 15 universidades españolas, entre ellas la UAL, después de requerirles que paralizasen las mismas por haber superado la tasa de reposición fijada en un 10%, de acuerdo a lo recogido en el Real Decreto de 14 de abril de 2012.
Así las cosas, el número máximo de empleados que podían ser objeto de reposición durante el año 2012 en la universidad almeriense ascendía a uno, cifra que se superó en 14 personas.
La Abogacía del Estado recurrió ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería las resoluciones de la UAL de 17 de abril de 2012 y de 23 de abril de 2012 por las que se convocaban concursos para acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios —catedráticos y titulares—, así como el acuerdo de la Universidad por el que que desestimaba el citado requerimiento posterior realizado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Interesaba el ministerio que se anulasen «por no ser ajustados a derecho», si bien el juez ha considerado que procede la no admisión del recurso por extemporáneo.
Así lo alegó la UAL y los abogados de los codemandados, entre ellos Francisco Alonso, del despacho Alonso & Garrido Abogados, José Arturo Pérez y José Luis Labraca, quienes señalaron que el recurso se interpuso fuera de plazo, ya que la ley establece que debe hacerse antes de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
Las resoluciones recurridas datan de 17 de abril de 2012 y de 23 de abril de 2012, siendo publicadas en el BOJA de 8 de mayo de 2012 y en el BOE de 9 de mayo de 2012. El Ministerio de Hacienda dirigió al rector de la UAL, Pedro Molina, el requerimiento para paralizar las convocatorias del 9 de julio de 2012 aunque consta que fue recibido el 10 de julio de 2012 mediante burofax.
De este modo, según ha remarcado el letrado Francisco Alonso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Almería se acoge a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la observancia del plazo viene determinada no por la fecha en que se dicta la resolución en que se acuerda el requerimiento, sino por la fecha de recepción del requerimiento en el órgano destinatario, y declara la inadmisibilidad del recurso.