El magistrado Luis Rodríguez se ha remitido al informe de la Fiscalía, que no aprecia indicios de delito al tratarse de una operación «aprobada por el pleno con informes favorables tanto técnicos como jurídicos»
Rodrigo Sánchez, alcalde de Fines. |
EUROPA PRESS / 11·02·2015
El Juzgado de Instrucción Único de Purchena ha acordado archivar una de las causas abiertas contra el alcalde de Fines, Rodrigo Sánchez (PP), al estimar que no hay indicios de que cometiese prevaricación en la compra, en 2012, de una vivienda propiedad de una empresa de su hermano para la ejecución de obras de ampliación de la Casa Consistorial.
En el auto, de fecha 2 de febrero, el juez Luis Rodríguez Casero se ha remitido al informe emitido por el fiscal en enero y ha concluido que no aparece «debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa».
Fuentes jurídicas han precisado que el Ministerio Público, tras la práctica de diligencias, no aprecia que Sánchez actuase ilícitamente ya que la compra de la citada vivienda formó parte de una operación «que supuso la compra de otras dos, aledañas al Ayuntamiento, con el mismo fin de obras de ampliación» y que fue «aprobada por el pleno con informes favorables tanto técnicos como jurídicos».
Las diligencias previas se incoaron a instancias de la Fiscalía que apreció indiciariamente, y tras el estudio de la querella interpuesta por el grupo municipal del PSOE, que podría existir un presunto delito de prevaricación en la adquisición, ya que entonces hablaba de un precio «sobrevalorado», si bien durante la tramitación se ha acreditado que «fue al mismo precio tasado que las otras dos».
La denuncia del PSOE relataba que el Ayuntamiento de Fines había comprado el 28 de enero de 2008 un inmueble a una mercantil de la que era administrador el hermano del regidor —contra el que también se ha archivado la causa—, y que habría sido adquirido por éste en ese mismo año, y vendido al Consistorio por 72.000 euros.
Tanto el regidor como su hermano están condenados por el Juzgado de lo Penal 5 de Almería a 21 meses de prisión por realizar obras de desmonte y roturado «sin autorización» en una finca de su propiedad, y desobedeciendo una «orden expresa de paralización», así como por construir «sin licencia» en la citada finca, de la que ambos eran propietarios, un edificio anexo a una vivienda y una piscina sobre suelo no urbanizable. La sentencia está recurrida en apelación en la Audiencia Provincial.
En el auto, de fecha 2 de febrero, el juez Luis Rodríguez Casero se ha remitido al informe emitido por el fiscal en enero y ha concluido que no aparece «debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado lugar a la formación de la causa».
Fuentes jurídicas han precisado que el Ministerio Público, tras la práctica de diligencias, no aprecia que Sánchez actuase ilícitamente ya que la compra de la citada vivienda formó parte de una operación «que supuso la compra de otras dos, aledañas al Ayuntamiento, con el mismo fin de obras de ampliación» y que fue «aprobada por el pleno con informes favorables tanto técnicos como jurídicos».
Las diligencias previas se incoaron a instancias de la Fiscalía que apreció indiciariamente, y tras el estudio de la querella interpuesta por el grupo municipal del PSOE, que podría existir un presunto delito de prevaricación en la adquisición, ya que entonces hablaba de un precio «sobrevalorado», si bien durante la tramitación se ha acreditado que «fue al mismo precio tasado que las otras dos».
La denuncia del PSOE relataba que el Ayuntamiento de Fines había comprado el 28 de enero de 2008 un inmueble a una mercantil de la que era administrador el hermano del regidor —contra el que también se ha archivado la causa—, y que habría sido adquirido por éste en ese mismo año, y vendido al Consistorio por 72.000 euros.
Tanto el regidor como su hermano están condenados por el Juzgado de lo Penal 5 de Almería a 21 meses de prisión por realizar obras de desmonte y roturado «sin autorización» en una finca de su propiedad, y desobedeciendo una «orden expresa de paralización», así como por construir «sin licencia» en la citada finca, de la que ambos eran propietarios, un edificio anexo a una vivienda y una piscina sobre suelo no urbanizable. La sentencia está recurrida en apelación en la Audiencia Provincial.