El exregidor socialista José Pérez fue condenado por la Audiencia Provincial como como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa en relación con la firma de numerosos contratos temporales
ALMERÍA HOY / 07·05·2018
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería que condenó a José Pérez Pérez, que fue alcalde socialista de Oria desde 2007 a 2011, a diez años de inhabilitación especial como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa en relación con la firma de numerosos contratos temporales, sin seguir ningún procedimiento administrativo y sin justificar las causas de la elección de las personas contratadas.
La inhabilitación afecta a los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique participación en el gobierno municipal, con la incapacidad para obtener otros análogos en el ámbito insular, autonómico o estatal durante el tiempo de la condena
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra dicha sentencia que consideró probado que el entonces alcalde no sólo suscribió 35 contratos temporales y contrató a 9 monitores para actividades deportivas y culturales, sino que, además, adjudicó de forma directa tres proyectos técnicos de arquitectura a la mercantil A&G Taller de Arquitectura, la 2º y 3º fase de las obras de la Guardería Infantil a Construcciones Mariano Simón y la elaboración de un catálogo de construcciones en suelo no urbanizable a Proyme Ingenieros Consultoría. Del mismo modo, según los hechos probados, compró a HM De Haro Mañas una retro-cargadora mixta y una barredora dumper.
En este caso —concluyen los magistrados— concurren los requisitos del delito de prevaricación administrativa, dado que se ha probado «la intervención directa del recurrente en las operaciones», y, por ello, «es evidentemente contraria a derecho la forma de proceder, en tanto en cuanto omite todo procedimiento administrativo para la selección y contratación». El tribunal detalla que se omitieron, a sabiendas, los trámites administrativos, como consta en la certificación expedida en cada caso por el secretario interventor, el acto es básicamente injusto como resultado de un proceso de selección absolutamente arbitrario y es una forma de actuar basada en la propia voluntad y capacidad de decisión de quien tomaba las decisiones al respecto.
La sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, explica que ha quedado acreditado «tanto el dominio del hecho del recurrente de las operaciones en las que intervino como alcalde y responsable, no sólo de la firma, sino que, como consta probado, de la ideación de las diversas mecánicas de actuación para eludir absolutamente el control de la oferta en la contratación de personas, por un lado, y de bienes y servicios, por otro, y el elemento subjetivo en su actuación obtiene su acreditación mediante inferencias a partir de otros elementos que han quedado acreditados por prueba directa, provocándose, además, un perjuicio claro en quienes hubieran podido estar interesados en concurrir a ese puesto de trabajo, o en la contratación del bien o servicio que se adjudica omitiendo cualquier tipo de procedimiento ad hoc para ello, como es el iter procedimental en las Administraciones Públicas».
La inhabilitación afecta a los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique participación en el gobierno municipal, con la incapacidad para obtener otros análogos en el ámbito insular, autonómico o estatal durante el tiempo de la condena
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra dicha sentencia que consideró probado que el entonces alcalde no sólo suscribió 35 contratos temporales y contrató a 9 monitores para actividades deportivas y culturales, sino que, además, adjudicó de forma directa tres proyectos técnicos de arquitectura a la mercantil A&G Taller de Arquitectura, la 2º y 3º fase de las obras de la Guardería Infantil a Construcciones Mariano Simón y la elaboración de un catálogo de construcciones en suelo no urbanizable a Proyme Ingenieros Consultoría. Del mismo modo, según los hechos probados, compró a HM De Haro Mañas una retro-cargadora mixta y una barredora dumper.
En este caso —concluyen los magistrados— concurren los requisitos del delito de prevaricación administrativa, dado que se ha probado «la intervención directa del recurrente en las operaciones», y, por ello, «es evidentemente contraria a derecho la forma de proceder, en tanto en cuanto omite todo procedimiento administrativo para la selección y contratación». El tribunal detalla que se omitieron, a sabiendas, los trámites administrativos, como consta en la certificación expedida en cada caso por el secretario interventor, el acto es básicamente injusto como resultado de un proceso de selección absolutamente arbitrario y es una forma de actuar basada en la propia voluntad y capacidad de decisión de quien tomaba las decisiones al respecto.
La sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, explica que ha quedado acreditado «tanto el dominio del hecho del recurrente de las operaciones en las que intervino como alcalde y responsable, no sólo de la firma, sino que, como consta probado, de la ideación de las diversas mecánicas de actuación para eludir absolutamente el control de la oferta en la contratación de personas, por un lado, y de bienes y servicios, por otro, y el elemento subjetivo en su actuación obtiene su acreditación mediante inferencias a partir de otros elementos que han quedado acreditados por prueba directa, provocándose, además, un perjuicio claro en quienes hubieran podido estar interesados en concurrir a ese puesto de trabajo, o en la contratación del bien o servicio que se adjudica omitiendo cualquier tipo de procedimiento ad hoc para ello, como es el iter procedimental en las Administraciones Públicas».