La Fiscalía pide cuatro años de prisión para el alcalde de El Ejido

El fiscal le imputa la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública y un delito continuado de falsedad en documento público


Francisco Góngora, alcalde de El Ejido.

EUROPA PRESS / 04·05·2017

La Fiscalía ha solicitado cuatro años de prisión y multa de 1,2 millones de euros para el alcalde de El Ejido, Francisco Góngora (PP), acusado de «causar un perjuicio económico» a la Hacienda Pública «alterando» la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba la operación de compraventa de una finca realizada en 2004 por una sociedad que constituyó junto a su padre, su hermano y un tercer socio.

El fiscal le imputa la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública y un delito continuado de falsedad en documento público por unos hechos por los que también enfrentan las mismas penas de prisión y multa los encausados G.G.P., J.G.G.C. y S.L.P., así como el administrador de una segunda mercantil, Murgi Edificaciones SL, A.G.M.

El Ministerio Público indica que el regidor, su hermano, su padre y un cuatro socio constituyeron la sociedad Agrícola Euro Alpujarra SL en junio del 2000 al objeto de adquirir una finca pública ubicada en el paraje Loma de los Hornillos, que se formalizó en julio de ese mismo año por 300.506,05 euros y se financió con un préstamo hipotecario sobre 32.627 metros cuadrados de 450.759,08 euros.

En abril de 2004, el pleno del Ayuntamiento ejidense aprobó el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) por el que la citada finca se calificaba, en una parte, como suelo urbanizable y el resto como no urbanizable.

El fiscal recoge que, en ese mismo mes, el regidor, su hermano, su padre y el socio de los tres firmaron a través de su sociedad un contrato privado con la mercantil Murgi Edificaciones SL en virtud del cual se trasmitían a esta 32.000 metros cuadrados de la finca, en concreto la parte urbanizable, «acordando un precio de 48,08 metros cuadrados, fijándose un precio total de 1.538.560 euros y estipulándose que la vendedora recibiría 588.322,50, otros 180.000 euros en julio, 400.000 euros en octubre y, el resto, 370.237,50 euros en mayo de 2005, abonándose no obstante, únicamente, la cantidad de 400.000 euros en el mes de noviembre».

El escrito remarca que, sin embargo, que los cuatro, actuando de común acuerdo «y con el ánimo de causar un perjuicio a la Hacienda Pública», alteraron presuntamente «la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba la indicada operación de compraventa» en la escritura pública otorgada en agosto de 2007 sobre la compraventa realizada en 2004 y consignaron en la cláusula segunda que habían recibido por parte de los vendedores 400.000 euros abonados en el mes de noviembre de 2004.

«Con ánimo falsario —añade— en vez de fijar el precio en 1.538.560 euros, consignaron el precio en 791.648,30 euros más IVA del 16% por importe de 126.663, 73 euros, lo que supone un total de 918.312,03 euros, fijando que el resto del precio que se expresaba en la indicada escritura pública se abonaría mediante un cheque de 276.613,82 euros y otro cheque de 177.698,21 euros entregados en el momento de otorgar la escritura».